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Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia de La Haya, cuyo nombre oficial es Corte Internacional de Justicia (Corte Internacional de Justicia), está ubicada en La Haya, Países Bajos. Es una de las seis organizaciones principales de las Naciones Unidas y el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fundada el 3 de abril de 1946.

La Corte Internacional de Justicia opera de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y sus propias Reglas de la Corte. Resuelve disputas legales que le presentan los Estados de acuerdo con el derecho internacional y brinda asesoramiento en materia jurídica. Cuestiones presentadas ante órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente reconocidos. En los casos presentados ante la CIJ, tanto el demandante como el demandado deben ser Estados. La Corte Internacional de Justicia es un tribunal civil con jurisdicción específica y sin jurisdicción penal, por lo que no puede juzgar a personas. La jurisdicción del Tribunal incluye todas las disputas presentadas ante el Tribunal en virtud de la Convención y su Acuerdo de Implementación, así como todos los asuntos previstos en cualquier otro acuerdo que confiera jurisdicción al Tribunal.

La competencia del tribunal tiene dos vertientes. En primer lugar, la Corte debe pronunciarse sobre controversias que los Estados le someten voluntariamente en ejercicio de su soberanía. En este sentido, cabe señalar que al 31 de julio de 2010, 192 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 66 de los cuales habían depositado documentos de reconocimiento de la Corte ante el Secretario General de conformidad con el artículo 36. párrafo 2, de la Declaración Estatutaria de Competencia Obligatoria. Además, aproximadamente 300 tratados bilaterales o multilaterales establecen que los tribunales tienen la facultad de resolver disputas que surjan de la aplicación o interpretación de estos tratados. Los países también pueden llevar disputas específicas a los tribunales en virtud de acuerdos especiales. Por último, cuando un Estado somete una controversia a la Corte, puede invocar el artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte y basar la competencia de la Corte en el consentimiento que debe dar o expresar el Estado contra el cual se presenta la solicitud. Si este último Estado acepta dicha competencia, ese tribunal será competente, constituyéndose así en un llamado tribunal con el consentimiento de las partes.

En segundo lugar, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán consultar a la Corte sobre cualquier cuestión jurídica, y otros órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas autorizados por la Asamblea General también podrán consultar a la Corte sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro del ámbito de sus actividades.