¿Cuál es la tarifa oficial por invalidación de marca?
Artículo 44 de la Ley de Marcas: Si una marca registrada viola las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, o se registra por medios engañosos u otros medios desleales, la Oficina de Marcas declarará inválida la marca registrada de otras unidades o personas físicas; podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare inválida la marca registrada.
Artículo 45 de la Ley de Marcas: Las marcas registradas violan el artículo 13, párrafo 2, párrafo 3, el artículo 15, el artículo 16, párrafo 1 y el artículo 30 de esta Ley Artículo 31, artículo 32: Dentro de cinco años a partir de la fecha del registro de la marca, el titular del derecho anterior o el interesado podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare inválida la marca registrada. Para el registro de mala fe, el titular de una marca notoriamente conocida no está sujeto al plazo de cinco años.
La invalidez mencionada anteriormente es en realidad la disputa mencionada anteriormente y la tarifa es de 1500.