¿Cuáles son las excepciones en las que la preferencia no se aplica a los objetos caídos? Todas las excepciones previstas por la ley. ¡Gracias a todos!
1. Requisitos del objeto: El objeto de este delito es la propiedad de bienes públicos y privados. El objeto de la infracción son los bienes del Estado, colectivos o individuales, refiriéndose generalmente a los bienes muebles, pero los embargos sobre bienes inmuebles pueden separarse de los bienes inmuebles. El objeto del delito de hurto es la propiedad de bienes públicos o privados. La propiedad incluye el derecho de posesión, uso, renta y disposición. La propiedad aquí generalmente se refiere a la propiedad legal, pero a veces hay excepciones. Según la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el procesamiento de casos de robo", "quien robe contrabando será castigado como delito de robo, independientemente de su cuantía, y será condenado por separado según la gravedad del caso. Hurto de contrabando o bienes en posesión ilegal de delincuentes. También constituye el delito de hurto”
2. roba una gran cantidad de propiedad pública o privada o roba en secreto propiedad pública o privada varias veces. El llamado hurto secreto se refiere al acto de apoderarse de bienes en secreto cuando el autor cree que no será descubierto por el propietario, custodio o encargado del bien. El robo secreto de propiedad pública y privada debe alcanzar una cantidad relativamente grande, o si la cantidad no es relativamente grande pero ha sido robada varias veces, puede considerarse un delito. Si el monto no llega a una cantidad relativamente grande y el número de hurtos no llega a varias veces, no se puede constituir este delito. Según este artículo, el delito de hurto consistirá en hurtos de una cantidad relativamente importante o múltiples, de lo contrario no constituirá delito.
3. Requisitos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto general, y puede constituirlo cualquier persona que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal (16 años) y tenga capacidad para ser penalmente responsable. El cambio de tema es parte importante del cambio de este delito. Según las disposiciones de la ley penal original, los menores de 14 años pero menores de 16 que cometan hurto habitual o hurto mayor tendrán responsabilidad penal. Esta ley deroga esta disposición.
4. Elementos subjetivos: Este delito es subjetivamente directo e intencional, con finalidad de posesión ilícita. El contenido intencional del robo incluye: (1) El autor sabe que el objeto del robo es propiedad que pertenece o está en posesión de otros. (2) Anticipar las consecuencias del robo. La posesión ilegal incluye no sólo la posesión por uno mismo, sino también la posesión por un tercero o un colectivo.