¿Es ilegal hacer un trío en casa?
El delito de reunión de multitud con fines lascivos se refiere al acto de reunir una multitud para realizar actividades lascivas colectivas. Específicamente, se refiere a reunir un grupo de tres o más personas (sin importar el género) para violar en grupo o participar en otras actividades lascivas. De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, si la situación es cierta, al menos en términos de gestión de la seguridad pública, será detenido por no menos de 10 días pero no más de 15 días, y se le impondrá una multa de no menos de 500 yuanes pero no se impondrán más de 1.000 yuanes a los cabecillas o a quienes participen varias veces serán condenados a penas de prisión de no más de cinco años, detención o control.
Los riesgos legales de los "deportes multijugador" son relativamente vagos. Es posible reunir a personas con fines lascivos, pero el delito en sí es controvertido porque este tipo de comportamiento básicamente tiene lugar en un espacio relativamente privado. En rigor, el delito de reunión de personas con fines lascivos se refiere a lugares públicos. (1) El delito de reunir una multitud para participar en actividades lascivas, por definición, se refiere a tres o más personas (incluidas tres personas) que participan en actividades lascivas: Artículo 301 de la Ley Penal de la República Popular China: Quien reúna una multitud que se dedique a actividades lascivas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o control. El que induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Según la ley, el llamado delito de reunir una multitud con fines lascivos se refiere al acto de reunir una multitud para participar en actividades lascivas colectivas. Específicamente, se refiere a la reunión de tres o más personas (incluidas tres personas) para violaciones en grupo u otras actividades lascivas. Además, la participación debe ser voluntaria.
(2) Desde el punto de vista compositivo, se requieren tres personas como cabecillas y múltiples partícipes 1. El objeto de este delito es el orden público: el llamado orden público significa que en un determinado; estructura social, gente Un estado ordenado de la vida pública que debe ser observado. Viola las reglas de la vida pública y rompe el estado ordenado de la vida pública. Por tanto, alterar el orden público es esencialmente una violación de las reglas de la vida pública. Hay tres aspectos principales de la vida pública: (1) reglas de seguridad, diseñadas para proteger la seguridad y la dignidad de las personas, especialmente los viejos, los jóvenes y los débiles;
(2) reglas disciplinarias destinadas a regular el orden en los lugares públicos ;
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(3) Las reglas de comunicación destinadas a mantener interacciones y costumbres estables en la vida diaria; reunir personas con fines lascivos viola las reglas de la vida pública y socava el orden público. En la práctica, a las personas muchas veces les resulta difícil comprender el objeto del delito de fornicación, pues creen que, salvo a plena luz del día, este tipo de conducta suele realizarse en secreto y es voluntaria, por lo que es difícil decir que perturbará. orden público.
2. El sujeto de este delito es un sujeto general, puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y que tenga capacidad de responsabilidad penal. Sin embargo, lo que constituye este delito se limita al cabecilla y a los múltiples participantes de la reunión por lascivia. El llamado cabecilla se refiere a la persona que llama, instruye e inicia reuniones de personas para actividades lascivas. Los llamados participantes múltiples se refieren a cabecillas que han participado en actividades promiscuas más de tres veces. Otros que participen ocasionalmente en reuniones con actividades lascivas serán responsables de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Sanción de la Administración de Seguridad Pública" y no serán castigados como delitos.
Base jurídica:
Artículo 301 de la "Ley Penal": Quien reúna una multitud con fines lascivos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia. El que induzca a menores a participar en reuniones multitudinarias y actividades lascivas será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.