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Reglamento Provisional sobre los Funcionarios Públicos Nacionales

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de realizar la gestión científica de los funcionarios públicos nacionales, asegurar la optimización e integridad de los funcionarios públicos nacionales y mejorar la eficiencia administrativa, este reglamento se formula de conformidad con la Constitución. Artículo 2 El sistema nacional de administración pública se centra en la construcción económica, se adhiere a los cuatro principios básicos y se adhiere a la línea básica de reforma y apertura. Adherirse al propósito de servir al pueblo y a los estándares laborales de tener capacidad e integridad política; implementar los principios de apertura, igualdad, competencia y mérito. Artículo 3 El presente reglamento se aplica al personal de los organismos administrativos estatales de todos los niveles, excepto al personal de tierra. Artículo 4 Los funcionarios del Estado desempeñan sus funciones de conformidad con la ley y están protegidos por la ley. Artículo 5 La selección, nombramiento y destitución del personal de los gobiernos populares en todos los niveles entre los funcionarios públicos nacionales se realizará de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Capítulo 2 Obligaciones y Derechos Artículo 6 Los servidores públicos nacionales deben cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos;

(2) Actuar de conformidad con las normas nacionales leyes, regulaciones y políticas Realizar deberes oficiales;

(3) Contactar estrechamente a las masas, escuchar sus opiniones, aceptar su supervisión y esforzarse por servir al pueblo;

(4) Mantener la seguridad, el honor y los intereses nacionales;

(5) Ser leal a sus deberes, trabajar con diligencia, cumplir con sus deberes y obedecer órdenes.

(6) Guardar secretos de estado y trabajar; secretos;

(7) Ser justo y honesto, abnegación y dedicación al servicio público;

(8) Otras obligaciones estipuladas en la constitución y las leyes. Artículo 7 Los funcionarios públicos nacionales gozan de los siguientes derechos:

(1) No han sido destituidos de su cargo, degradados, despedidos ni sancionados administrativamente sin motivos estatutarios o procedimientos legales;

( 2) Obtener el poder para desempeñar funciones;

(3) Obtener una remuneración laboral y disfrutar de beneficios de seguro;

(4) Participar en teoría política y capacitación en conocimientos profesionales;

(5) Hacer críticas y sugerencias sobre el trabajo de los organismos administrativos nacionales y sus líderes;

(6) Presentar quejas y acusaciones;

(7) De acuerdo con las disposiciones de este reglamento Ofrecer su renuncia;

(8) Los demás derechos previstos en la constitución y las leyes. Capítulo 3 Clasificación de puestos Artículo 8 Los organismos administrativos estatales implementan un sistema de clasificación de puestos.

Sobre la base de la determinación de funciones, instituciones y personal, las agencias administrativas nacionales de todos los niveles crean puestos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, formulan descripciones de puestos, determinan las responsabilidades y calificaciones de cada puesto y sirven como funciones. Funcionarios nacionales para la contratación, Bases para la evaluación, formación y promoción.

Las agencias administrativas nacionales establecen los puestos y clasifican secuencias de los funcionarios públicos nacionales basándose en clasificaciones laborales. Artículo 9 Los cargos de los funcionarios públicos del Estado se dividen en puestos directivos y puestos no directivos.

Los puestos que no son de liderazgo se refieren a secretarios, personal de sección, subjefe de personal de sección, jefe de personal de sección, investigadores asistentes, investigadores, inspectores asistentes e inspectores. Artículo 10 Los niveles de los funcionarios públicos del Estado se dividen en quince niveles.

La relación correspondiente entre cargos y niveles es:

(1) Primer Ministro del Consejo de Estado: Nivel 1

(2) Viceprimer Ministro y Consejero de Estado; del Consejo de Estado: Segundo a Tercer nivel;

(3) Nivel ministerial y provincial: tercer a cuarto nivel;

(4) Diputado ministerial y diputado provincial: cuarto a quinto nivel ;

(5) Directores a nivel de división, directores a nivel de división e inspectores: niveles 5 a 7;

(6) Puestos adjuntos a nivel de división, puestos adjuntos a nivel de sección e inspectores asistentes: Niveles 6-8;

(7) Jefe de sección a nivel de división, jefe de sección a nivel de condado e investigador: Nivel 7-10;

(8) Adjunto a nivel de división, adjunto a nivel de condado e investigador asistente: 8º - Grado 11;

(9) Directores a nivel de división, directores a nivel de municipio y secretarios jefe: Grados 9 a 12;

(10) Diputado a nivel de sección, diputado a nivel de municipio, Miembro jefe adjunto de sección: Nivel 9-13;

(11) Secretario: Nivel 9 a 14;

(12) Oficinista: Nivel 10-15. Artículo 11 El rango de los servidores públicos estatales se determina en función de los cargos que desempeñan, las responsabilidades de los cargos que desempeñan, la dificultad del trabajo, su integridad moral, talento, desempeño y experiencia laboral. Artículo 12 Cuando los departamentos de trabajo de los gobiernos populares en todos los niveles aumenten, disminuyan o cambien de puesto debido a necesidades laborales, se redeterminarán de acuerdo con los procedimientos prescritos. Capítulo 4 Reclutamiento Artículo 13 Las agencias administrativas estatales emplearán exámenes públicos y métodos de evaluación estrictos para los funcionarios públicos estatales que ocupan puestos no directivos por debajo del nivel de secretario jefe, y seleccionarán a los mejores de acuerdo con los criterios de capacidad e integridad política.

Los gobiernos populares de las áreas étnicas autónomas y los departamentos de asuntos étnicos de los gobiernos populares en todos los niveles deben cuidar de los candidatos de minorías étnicas al contratar funcionarios públicos nacionales. Artículo 14 La contratación de funcionarios públicos nacionales debe realizarse dentro de la cuota de plantilla y en base a los requisitos de los puestos requeridos. Artículo 15 Para postularse como funcionario público nacional, se deben cumplir las calificaciones prescritas por el Estado. Artículo 16 La contratación de funcionarios nacionales se llevará a cabo de conformidad con los siguientes procedimientos:

Publicar un anuncio de contratación;

(2) Revisar las calificaciones del solicitante;

(3) Realizar exámenes públicos para quienes aprueban el examen;

(4) Examinar la ideología política, el carácter moral, la capacidad laboral, etc. de quienes aprueban el examen;

(5) Con base en los resultados del examen, proponer una lista del personal a contratar y enviarla al departamento de personal del gobierno popular a nivel de condado o superior para su aprobación. .

Con la aprobación del departamento de personal del Consejo de Estado o del departamento de personal del gobierno popular provincial, se puede simplificar la contratación de funcionarios nacionales para puestos especiales o se pueden adoptar otros métodos de evaluación.

Artículo 17 El examen de selección de funcionarios públicos nacionales en las agencias administrativas estatales centrales será organizado y ejecutado por el departamento de personal del Consejo de Estado.

El examen de selección de funcionarios públicos nacionales en las agencias administrativas estatales locales de todos los niveles será organizado por el departamento de personal del gobierno popular provincial.