Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Quién es responsable de la comida para llevar robada?

¿Quién es responsable de la comida para llevar robada?

Análisis legal: el robo de comida para llevar debe discutirse caso por caso.

La primera es cuando el cliente no informa al vendedor o comerciante dónde se coloca la comida para llevar según lo dispuesto en el Código Civil de mi país, si no existe un acuerdo especial sobre la forma de entrega de la mercancía. el contrato de compraventa, el método de entrega será La entrega de la mercancía al comprador (comprador) sirve como señal de la transferencia de propiedad de la mercancía. Por lo tanto, los comerciantes deben entregar la comida para llevar a los clientes para completar la entrega. Si un comerciante coloca la comida para llevar en algún lugar sin el consentimiento del cliente y causa pérdidas, será responsable por incumplimiento de contrato.

El segundo tipo es que el agente o comerciante de comida para llevar contacta al cliente para llegar a un acuerdo verbal, y el acuerdo es colocar la comida para llevar en algún lugar. Se trata efectivamente de una modificación de las condiciones de entrega de mercancías. Según el Derecho Civil, "las partes pueden acordar el lugar o la forma de custodia. Si las partes llegan a un acuerdo, se respetará el acuerdo y se cambiará la forma de entrega". Efectivamente, el vendedor de comida para llevar o el comerciante ha cumplido con sus obligaciones según lo acordado.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 601: El vendedor deberá entregar la cosa en el tiempo acordado. Si se acuerda un plazo de entrega, el vendedor podrá entregar la mercancía en cualquier momento durante el plazo de entrega.

Artículo 603 El vendedor entregará la cosa en el lugar convenido.

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el lugar de entrega o el acuerdo es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(1) Materia objeto Si se requiere transporte, el vendedor entregará la materia objeto al primer transportista y se la entregará al comprador;

(2) No es necesario transportar la materia objeto, y el comprador y el vendedor saben que el objeto se encuentra en un lugar determinado al celebrar el contrato. Si el objeto no se conoce en un lugar determinado, se entregará en el establecimiento del vendedor cuando se celebre el contrato.

Artículo 604 El riesgo de daño o pérdida de la cosa será soportado por el vendedor antes de la entrega y por el comprador después de la entrega, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.