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Tasa de sobretasa del IVA

El impuesto al valor agregado se refiere al impuesto que cobra la oficina de impuestos local en función del impuesto al valor agregado real pagado.

El estándar de cálculo de la tasa impositiva es:

Impuesto de construcción urbana 7%, impuesto de construcción de condado y ciudad 5%, otros impuestos de construcción urbana 1%, recargo por educación 3%, recargo por educación local 2%.

Artículo 4 de la Ley de Recaudación y Administración Tributaria: Son contribuyentes las unidades y personas físicas con obligaciones tributarias previstas en leyes y reglamentos administrativos.

Son agentes de retención las unidades y personas físicas previstas por leyes y reglamentos administrativos que tienen la obligación de retener y pagar impuestos.

Los contribuyentes y agentes de retención deberán pagar impuestos, retener y remitir impuestos, y recaudar y remitir impuestos de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.

Base jurídica:

Artículo 37 de las Normas de Aplicación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido

El alcance aplicable del umbral del IVA se limita a las personas físicas .

El rango de umbrales del IVA es el siguiente:

(1) Ventas de bienes, ventas mensuales de 5.000 a 20.000 yuanes;

(2) Ventas sujetas a impuestos. Servicios, ventas mensuales de 5.000 a 20.000 yuanes;

(3) Para los impuestos basados ​​en el tiempo, el monto de cada venta (diaria) es de 300 a 500 yuanes.

Las ventas mencionadas en el párrafo anterior se refieren al artículo 30 de este Reglamento.

Ventas de los pequeños contribuyentes mencionados en el primer párrafo.

Los departamentos (oficinas) de finanzas de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central y de la Administración Estatal de Impuestos determinarán, dentro del alcance prescrito, los umbrales impositivos aplicables en la región con base en la situación real, e informarlos al Ministerio de Hacienda y a la Administración Estatal de Impuestos para su archivo.