¿A quién pertenece el dinero de la dote dada por la mujer?
Si la dote se ha entregado a la mujer antes de que la pareja obtenga el certificado, entonces la propiedad del dinero de la dote pertenece personalmente a la mujer y es su propiedad prematrimonial.
Si la dote se entrega a la mujer después de que la pareja obtiene el certificado, entonces la propiedad del dinero pertenece tanto al marido como a la mujer, a menos que haya una declaración escrita especial que diga que "este dinero es sólo para el mujer."
En otras palabras, el dinero de la dote entregado a la mujer antes de recibir el certificado pertenece a la mujer. Incluso si los dos se divorcian más tarde, el dinero sigue perteneciendo a la mujer. Además, el dinero de la dote entregado a la mujer después de obtener el certificado pertenece a ambos. Durante el divorcio, los bienes deben dividirse y distribuirse según las circunstancias específicas.
Base Legal
Código Civil de la República Popular China
Artículo 1062: El marido y la mujer tienen bienes comunes. Las siguientes propiedades adquiridas por un marido y una mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen al marido y a la mujer: (1) salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) ingresos provenientes de la producción, operación e inversión; (3) Rentas de derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063: En cuanto a los bienes muebles del marido y de la mujer, serán bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes (; 2) Compensación o compensación recibida por una de las partes por lesiones personales o Compensación; (3) bienes determinados que pertenecen solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación (4) necesidades diarias exclusivamente para una de las partes (5) otros bienes que deberían; pertenecer a un partido.