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Nueva normativa funeraria nacional

Análisis jurídico: Si los restos que deban ser cremados son enterrados en el suelo, o si los restos son enterrados o se construyen tumbas en lugares distintos de los cementerios o cementerios rurales de bienestar público, el departamento de asuntos civiles ordenará correcciones dentro de un plazo. Las tumbas existentes en las áreas designadas deberán ser trasladadas o enterradas dentro de un límite de tiempo, y no se dejarán tumbas, excepto en los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado.

Base jurídica: "Reglamento de gestión funeraria"

El artículo 10 prohíbe la construcción de tumbas en las siguientes zonas:

(1) Tierras cultivadas y tierras forestales;

(2) Parques urbanos, lugares escénicos y áreas de protección de reliquias culturales;

(3) Cerca de embalses, represas fluviales y áreas de protección de fuentes de agua; 4) Ferrocarriles y líneas troncales de carreteras a ambos lados.

Las fosas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un plazo determinado, no dejándose ninguna tumba. .

Artículo 19 Si el área de una tumba excede los estándares estipulados por el gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el departamento de asuntos civiles le ordenará que haga correcciones dentro de un límite de tiempo, confiscar los ingresos ilegales y podrá imponer una multa de no menos de 1 vez pero no más de 3 veces los ingresos ilegales.

Artículo 20. Si los restos que deban ser cremados se entierran en el suelo, o los restos se entierran en lugares distintos de los cementerios o cementerios rurales de bienestar público, o se construyen tumbas, el departamento de asuntos civiles ordenará correcciones dentro de un plazo.