Nueva normativa funeraria nacional
Base jurídica: "Reglamento de gestión funeraria"
El artículo 10 prohíbe la construcción de tumbas en las siguientes zonas:
(1) Tierras cultivadas y tierras forestales;
(2) Parques urbanos, lugares escénicos y áreas de protección de reliquias culturales;
(3) Cerca de embalses, represas fluviales y áreas de protección de fuentes de agua; 4) Ferrocarriles y líneas troncales de carreteras a ambos lados.
Las fosas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un plazo determinado, no dejándose ninguna tumba. .
Artículo 19 Si el área de una tumba excede los estándares estipulados por el gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el departamento de asuntos civiles le ordenará que haga correcciones dentro de un límite de tiempo, confiscar los ingresos ilegales y podrá imponer una multa de no menos de 1 vez pero no más de 3 veces los ingresos ilegales.
Artículo 20. Si los restos que deban ser cremados se entierran en el suelo, o los restos se entierran en lugares distintos de los cementerios o cementerios rurales de bienestar público, o se construyen tumbas, el departamento de asuntos civiles ordenará correcciones dentro de un plazo.