Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuáles son las disposiciones legales para la adquisición de buena fe? La adquisición de buena fe se refiere a la transferencia de un bien ajeno a un tercero por parte de quien no tiene derecho a disponer de él. Si un tercero adquiere la propiedad de buena fe, adquiere la propiedad de la propiedad y el propietario original de la propiedad no podrá exigir al tercero que la devuelva. Las disposiciones legales de nuestro país sobre la adquisición de buena fe se reflejan principalmente en el artículo 106 de la Ley de Propiedad: “Si una persona sin derecho a disponer de bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlos a menos que; lo contrario dispuesto por la ley, se aplican las siguientes circunstancias: El cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble si: (1) el cesionario es de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble (2) lo transfiere a un precio razonable; precio (3) el cesionario se registrará de conformidad con la ley si el inmueble o bien mueble ha sido registrado y el inmueble o bien mueble transferido que no requiere registro ha sido entregado al cesionario de conformidad con las disposiciones; del párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de él, si la parte adquiere otros derechos reales de buena fe, se aplicarán las disposiciones de los dos párrafos anteriores.

¿Cuáles son las disposiciones legales para la adquisición de buena fe? La adquisición de buena fe se refiere a la transferencia de un bien ajeno a un tercero por parte de quien no tiene derecho a disponer de él. Si un tercero adquiere la propiedad de buena fe, adquiere la propiedad de la propiedad y el propietario original de la propiedad no podrá exigir al tercero que la devuelva. Las disposiciones legales de nuestro país sobre la adquisición de buena fe se reflejan principalmente en el artículo 106 de la Ley de Propiedad: “Si una persona sin derecho a disponer de bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlos a menos que; lo contrario dispuesto por la ley, se aplican las siguientes circunstancias: El cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble si: (1) el cesionario es de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble (2) lo transfiere a un precio razonable; precio (3) el cesionario se registrará de conformidad con la ley si el inmueble o bien mueble ha sido registrado y el inmueble o bien mueble transferido que no requiere registro ha sido entregado al cesionario de conformidad con las disposiciones; del párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de él, si la parte adquiere otros derechos reales de buena fe, se aplicarán las disposiciones de los dos párrafos anteriores.