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¿Qué te dicen Oppenheim y el derecho internacional?

Sarah Frances Lawrence Oppenheim fue una jurista internacional alemana. En el campo de la jurisprudencia burguesa, el nombre de Oppenheimer y su libro "Derecho internacional" son nombres casi conocidos. Su libro ha sido aclamado como la esencia del derecho internacional burgués. Después de la primera edición en 1905, se reimprimió muchas veces, tuvo una amplia circulación y tuvo una gran influencia.

El 30 de marzo de 1858, nació Oppenheimer en Windeken, Frankfurt am Main, Alemania. 1878-1880 estudió derecho en Göttingen, Berlín y Heidelberg. También estudió filosofía, medicina y teología en poco tiempo. Después de graduarse, enseñó en Friburgo durante unos siete años y en la Universidad de Basilea durante tres años, enseñando derecho constitucional y derecho internacional. Se mudó a Londres en 1895.

Tras llegar a Lennis, Oppenheimer comenzó a estudiar sistemáticamente el derecho internacional público. Para entonces ya era un criminólogo famoso. La apertura de la London School of Economics le brindó la oportunidad de impartir cursos de derecho internacional público. De 1905 a 1906 se publicó su libro de texto "Derecho internacional", que se hizo famoso en todo el mundo. Desde 1908 es profesor Weihui de Derecho Internacional en la Universidad de Cambridge. También es editor del Journal of Public International Law y escribe para numerosas revistas jurídicas. Después de eso, se dedicó durante mucho tiempo a enseñar derecho internacional, acumulando información y revisando libros de texto de derecho internacional.

Además del derecho internacional, las principales obras de Oppenheim incluyen "Derecho penal alemán y responsabilidad penal", "El futuro del derecho internacional", "Guerra terrestre", "Conflicto del Canal de Panamá", "John Weiss" " Artículos recopilados de Tereck", "Derecho internacional y diplomacia", "La Sociedad de Naciones y sus problemas" y otras obras tempranas.

Oppenheimer vivió desde finales del siglo XIX hasta principios del XX, cuando el capitalismo entró en el periodo del imperialismo. A medida que el capitalismo pasa de la libre competencia al monopolio, se intensifican diversas contradicciones. La burguesía exige hacer pleno uso del poder del Estado y de la ley, fortalecer su injerencia en la vida social y económica y reprimir a los trabajadores. La escuela jurídica social de este período partió de la filosofía positivista y propugnó el estudio del derecho desde la perspectiva de la sociología burguesa. Propusieron la idea de "socialización" del derecho, enfatizando que el derecho debe proteger los intereses sociales y convertirse en una herramienta de "control social". Objetaron la opinión de la escuela de derecho natural de que el derecho es la encarnación de la razón humana. También pidieron el uso del positivismo en el derecho internacional.

Al mismo tiempo, en el escenario internacional, los países imperialistas han intensificado su saqueo económico externo, las grandes potencias luchan cada vez más para repartirse el mundo y competir por las colonias, y las guerras de agresión imperialistas ocurren con frecuencia. . La clase capitalista monopolista exige confirmación legal de su política de infringir el territorio y la soberanía de otros países e interferir en los asuntos internos de otros países. La teoría del derecho internacional de Oppenheim satisfizo esta necesidad.

En su libro "Derecho Internacional", Oppenheimer combinó las teorías de los círculos jurídicos del derecho civil con el pensamiento jurídico positivista británico, analizó la situación internacional en ese momento y utilizó una gran cantidad de materiales y la práctica internacional proporciona una discusión sistemática y exhaustiva de la teoría jurídica internacional anterior a la Primera Guerra Mundial. Después de que el libro se volvió a publicar en 1912, Oppenheimer recopiló una gran cantidad de información durante la guerra y planeó revisar y publicar una tercera edición después de la guerra, pero murió un año después de la guerra. La tercera edición fue editada por su amigo Roxburgh y publicada en 1920-1921. Desde su quinta edición, el libro ha sido editado por Lauterpart, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Cambridge.

Lautpat fue originalmente un estudiante de Oppenheim. Agregó algunos materiales y notas durante la edición, especialmente basados ​​en la situación real de las dos guerras mundiales, y agregó muchos materiales nuevos y sus propios conocimientos. Entonces, cuando salió la séptima edición, la extensión del libro había aumentado mucho en comparación con el original, y solo el primer volumen aumentó aproximadamente 1/4. En sentido estricto, el derecho internacional actual es en realidad coautor de Oppenheimer y Lauterpat.

La visión de Oppenheimer del derecho internacional es enteramente positivista. Insistió en que sólo las prácticas y los tratados internacionales pueden constituir la fuente del derecho internacional, y negó que el derecho natural sea la fuente del derecho internacional. Basándose en el dualismo, creía que el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas jurídicos completamente diferentes. Las normas del derecho internacional no pueden naturalmente convertirse en parte del derecho interno a menos que sean reconocidas por las leyes y reglamentos internos. Creía que los individuos son objetos de derecho internacional y no pueden convertirse en sujetos de derecho internacional. A nivel internacional, adhirió a la teoría de la soberanía nacional. Enfatizó repetidamente que no hay ni habrá un gobierno central que gobierne a todos los países. Pero sus puntos de vista cambiaron en sus últimos años. En su libro "La Liga de las Naciones y sus problemas", señaló que era imposible retirarse de la Liga de las Naciones, que en realidad reconocía que la Liga de las Naciones era una organización por encima de los estados soberanos.

En cuanto al concepto de derecho internacional, Oppenheimer creía que “el derecho de gentes o derecho internacional es una denominación que hace referencia a las costumbres y normas acordadas que los países civilizados consideran jurídicamente vinculantes en sus interacciones entre sí. otro." También dijo que “el derecho internacional no existía en la antigüedad ni en la primera mitad de la Edad Media, sino que era principalmente un producto de la civilización cristiana”. Esta afirmación es incompatible con hechos objetivos. De hecho, ya sea la antigua China, la antigua Grecia, la antigua Roma o la Edad Media, existen normas de derecho internacional. El uso que hace Oppenheimer del término "países civilizados" muestra que excluye del mundo a muchos países antiguos con largas historias y excelentes culturas, y niega que aquellos países que se han quedado atrás debido a la explotación y opresión a largo plazo por parte del imperialismo y el colonialismo sean sujetos de El derecho internacional, especialmente aquellas naciones oprimidas que luchan por ser países independientes, son sujetos de relaciones jurídicas especiales, lo que demuestra que su definición sirve al imperialismo y al colonialismo.

Además, en su definición sólo habló de la forma jurídica del derecho internacional y no tocó su esencia. Sólo analizó los elementos para el establecimiento del derecho internacional y no reveló la voluntad de éste. la clase dominante expresada por la ley Describió deliberadamente el derecho internacional como algo político y de clase trascendente, al tiempo que ocultaba su contenido de clase y su esencia social.

Al hablar del concepto de Estado como sujeto de derecho internacional, Oppenheimer escribió: “Un Estado existe cuando las personas se asientan en un terreno bajo su propio gobierno soberano. Se deben cumplir las condiciones para la existencia: Primero, debe haber gente..... Segundo, debe haber tierra para que la gente se establezca..... Cuarto, y finalmente, debe haber un gobierno. debe haber un gobierno soberano”.

El derecho internacional de Oppenheim refleja la naturaleza reaccionaria de la naturaleza depredadora, la agresión y el saqueo de la burguesía en las relaciones internacionales. Sin embargo, este libro recopila una gran cantidad de material jurídico, cita y resume muchas prácticas jurídicas internacionales, está claramente organizado y detallado y sigue siendo de gran valor para el estudio del derecho internacional burgués.