¿Qué son las consultas, ofertas y contraofertas en comercio exterior? Esta es una parte muy importante del comercio internacional. Dado que la negociación de la transacción es la base para firmar un contrato, no existe contrato de venta sin negociación de la transacción. La calidad de las negociaciones de la transacción afecta directamente a la firma y posterior ejecución del contrato y está relacionada con los intereses económicos de ambas partes. Debemos hacer este trabajo con cuidado. El proceso de negociación de una transacción se puede resumir en cuatro eslabones: consulta, oferta, contraoferta y aceptación. Entre ellos, oferta y compromiso son dos eslabones básicos imprescindibles. 1. Invitación a tratar (consulta)2. Cita 3. Contraoferta 4. Aceptación 5. Firma un contrato. Ejecución del contrato 1. Consulta significa que una de las partes de la transacción se está preparando para comprar o vender un determinado producto y pregunta a la otra parte sobre las condiciones de transacción relevantes para comprar y vender el producto. El contenido de la consulta puede involucrar: precio, especificaciones, calidad, cantidad, empaque, envío y requisitos de muestra, etc. , y la mayoría solo pregunta por el precio. Por lo tanto, las consultas a menudo se denominan consultas en los negocios. En el negocio de recogida internacional, a veces una parte envía una consulta expresando su deseo de hacer negocios con la otra parte, con la esperanza de que la otra parte emita una cotización válida a tiempo después de recibir la consulta para que pueda considerar si la acepta. Algunas consultas solo quieren saber el precio de mercado y la consulta no se limita a una sola persona. La parte que pregunta quiere que la otra parte haga una estimación. Este tipo de hoja de valoración no cumple con las condiciones de oferta y el precio cotizado es sólo de referencia. 2. Oferta En la práctica del comercio internacional, una oferta también se denomina oferta, oferta o cotización. Esto se conoce legalmente como oferta. Se puede hacer una oferta en respuesta a una consulta de la otra parte, o se puede hacer directamente a la otra parte en ausencia de una consulta de la otra parte. Generalmente la oferta la hace el vendedor, pero también la puede hacer el comprador. La definición y condiciones de una oferta se denominan entrega(1). Según el artículo 14(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante, la "Convención"), una oferta se interpreta como: una propuesta para celebrar un contrato con una o más personas específicas , si la propuesta es muy clara e indica que el oferente seguirá la oferta si es aceptada. Una propuesta es suficientemente segura si especifica los bienes y especifica explícita o implícitamente la cantidad y el precio, o cómo se determinarán la cantidad y el precio. De esta afirmación podemos ver que la constitución de una oferta debe cumplir las siguientes cuatro condiciones: a. Una oferta a uno o más cierres debe especificar un destinatario que pueda expresar su aceptación. Puede haber uno o más destinatarios. Una oferta sin especificar el destinatario se considerará simplemente una invitación a negociar o una invitación a negociar. b. Expresar la intención de celebrar un contrato: La oferta debe expresar una intención seria de celebrar un contrato, es decir, la oferta debe indicar que el oferente asumirá la responsabilidad legal de celebrar un contrato con el destinatario de conformidad con los términos de la oferta. Este significado puede expresarse en términos como oferta y entrega, o puede determinarse en función de la situación de negociación en ese momento, tratos comerciales previos entre las dos partes o los hábitos establecidos de ambas partes, sin utilizar los términos y oraciones anteriores. . c. El contenido de la oferta debe ser muy seguro: La certeza del contenido de la oferta se refleja en si las condiciones de cada columna de la oferta son completas, claras y definitivas. d. Entregar al destinatario. La oferta se hace efectiva cuando llega al destinatario. Las cuatro condiciones anteriores son los requisitos básicos del Convenio para una oferta y también pueden denominarse los cuatro elementos que constituyen una oferta. (2) Retiro y cancelación de ofertas El artículo 15 del Convenio estipula claramente el momento de efectividad de una oferta: la oferta surte efecto cuando llega al destinatario. Luego, antes de que la oferta sea entregada al destinatario, si el oferente cambia de opinión o la situación cambia, inevitablemente conducirá al retiro y revocación de la oferta. Legalmente, desistimiento y revocación son dos conceptos diferentes. El retiro ocurre cuando el oferente toma medidas para evitar que la oferta entre en vigor antes de que entre en vigor. Revocación significa que una vez que la oferta se hace efectiva, el oferente cancela la efectividad de la oferta de alguna manera. El párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención estipula que una oferta podrá retirarse incluso si es irrevocable si la notificación de retiro se entrega al destinatario antes o al mismo tiempo que se entrega la oferta al destinatario. Según las disposiciones del Convenio, una oferta puede ser revocada, pero la condición es que el aviso de revocación de la oferta del oferente debe entregarse al destinatario antes de que éste envíe un aviso de aceptación. Sin embargo, una oferta es irrevocable si: a. El período de validez se establece en la oferta, o la oferta es irrevocable de otro modo. El destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable y ha actuado de conformidad con la confianza contenida en la oferta. Este párrafo estipula dos situaciones irrevocables: Primero, el oferente estipula un período de vigencia, es decir, no puede revocarse dentro del período de vigencia. Si no se especifica un período de validez pero la oferta es irrevocable, si se utiliza la palabra irrevocable en la oferta, no será revocada dentro de un tiempo razonable. En segundo lugar, el destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable y ha adoptado determinadas medidas. En cuanto a la invalidez de una oferta, el artículo 17 [Convención] establece que una oferta, incluso si es irrevocable, termina cuando se niega la notificación al oferente. Es decir, cuando el destinatario no acepta el contenido de la oferta y envía un aviso de rechazo al oferente, la oferta original deja de ser válida y el oferente ya no está obligado por ella. Además, en la práctica comercial, hay tres situaciones que hacen que una oferta no sea válida: a. El oferente cancela la oferta antes de que el destinatario la acepte. b. El período de validez especificado en la oferta expira. c. Otros problemas invalidan la oferta. Esto incluye ofertas que fracasan debido a prohibiciones o restricciones gubernamentales. Además, también se incluyen circunstancias especiales como el fallecimiento del oferente y la quiebra de la persona jurídica. 3. Después de recibir la oferta, el destinatario no puede aceptar plenamente el contenido de la oferta. Para seguir negociando el trato, se realiza una contraoferta proponiendo modificaciones a la oferta y se expresa de forma oral o escrita. Existen diferentes formas de contraoferta. Algunas utilizan explícitamente la palabra contraoferta, mientras que otras no. Las modificaciones en el contenido de la oferta también constituyen contraoferta. Una contraoferta es un rechazo de una oferta.
Una vez que se realiza una contraoferta, la oferta original deja de ser válida y el oferente ya no está obligado por ella. 4. Compromiso El llamado compromiso significa que una de las partes de la transacción expresa su acuerdo a la otra parte mediante una declaración o un comportamiento después de recibir la oferta o contraoferta de la otra parte. Legalmente, la aceptación se llama compromiso. Una promesa, al igual que una oferta, es a la vez un acto comercial y un acto jurídico. La cuestión de la aceptación también está claramente definida en la [Convención]. Según la interpretación de la [Convención], se requieren las siguientes cuatro condiciones para constituir un compromiso válido: a. El compromiso debe ser asumido por el destinatario. Si otros aceptan la oferta, no constituye una aceptación. Esta condición se hace eco de la primera condición de la oferta. Una oferta debe hacerse a una persona específica, lo que significa que el oferente está dispuesto a celebrar un contrato con el destinatario de la oferta de acuerdo con los términos de la oferta, pero no significa que esté dispuesto a celebrar un contrato con cualquier persona. de acuerdo con estos términos. Por lo tanto, una aceptación sólo es válida si la realiza el destinatario. b. La aceptación del destinatario debe hacerse en forma de declaración, es decir, una declaración oral o escrita claramente expresada al oferente. Alternativamente, puedes usar tus acciones para mostrar aceptación. c. El contenido del compromiso debe ser coherente con el contenido de la oferta, es decir, el compromiso debe ser incondicional. Pero en los negocios sucede a menudo que el destinatario utiliza la palabra aceptación en la respuesta, pero añade, restringe o modifica el contenido de la oferta. Esto se denomina legalmente aceptación condicional y no puede convertirse en una aceptación válida. d. El aviso de aceptación sólo será efectivo si llega al oferente dentro del período de validez de la oferta. El período de validez suele estar especificado en la oferta. Este período tiene un doble significado: por un lado, vincula al oferente y le hace asumir obligaciones. No puede cancelar ni modificar el contenido de la oferta a voluntad durante el período de validez y ya no estará obligado por ella después de su vencimiento; por otra parte, el plazo de validez lo establece el oferente, que también es vinculante para el destinatario. Es legalmente válido sólo si se acepta dentro del período de validez. En el comercio internacional, por diversas razones, el aviso de aceptación de una oferta a veces se entrega más tarde del período de validez especificado por el oferente, lo que legalmente se denomina aceptación tardía. El oferente no está obligado por dicho compromiso tardío y no tiene ningún efecto jurídico. Pero hay excepciones. [Convención] El artículo 21 estipula que una aceptación vencida sigue siendo válida en las dos circunstancias siguientes: a. El oferente notifica al destinatario su intención oralmente o por escrito sin demora. b Si una carta u otro documento escrito que contenga una aceptación tardía indica que puede entregarse al oferente a tiempo en condiciones normales de entrega, la aceptación tardía seguirá siendo válida a menos que el oferente notifique al destinatario oralmente o por escrito sin demora lo que considere. la oferta no será válida. 5. Un contrato se firma después de la negociación de la transacción, y después de que la otra parte acepta efectivamente la oferta o contraoferta de una parte, incluso si se llega a una transacción, se establece una relación contractual entre las dos partes. En los negocios, generalmente es necesario aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes por escrito para facilitar su ejecución. A esto se le llama firmar un contrato. Las funciones de un contrato escrito generalmente se pueden resumir en: (1) servir como prueba del establecimiento del contrato (2) servir como base para la ejecución del contrato; (3) En ocasiones, como condición para que el contrato surta efecto, el contenido del contrato escrito puede dividirse en tres partes: Parte 1: incluye el nombre del contrato y los nombres y direcciones de ambas partes del contrato. Algunos contratos también establecen la intención del contrato en forma de preámbulo, que se coloca al comienzo del contrato. Esta cláusula es la parte central del contrato, establece los términos y condiciones de la transacción y establece los derechos y obligaciones de ambas partes. Contrato: Indique el número de contratos, el plan utilizado y su vigencia, el tiempo y lugar de celebración y el tiempo de vigencia. 6. Después de llegar a un consenso sobre la ejecución del contrato, el comprador y el vendedor deben firmar un contrato escrito como base para vincular los derechos y obligaciones de ambas partes. En el comercio internacional, una vez que un contrato de compraventa se establece efectivamente de conformidad con la ley, las partes deben cumplir con sus obligaciones bajo el contrato. Por tanto, la ejecución del contrato es responsabilidad de ambas partes.