Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Pausa para el almuerzo exigida por el estado

Pausa para el almuerzo exigida por el estado

Las leyes nacionales pertinentes no estipulan claramente las pausas para el almuerzo. En términos generales, los empresarios pueden organizar sus propias pausas para el almuerzo según sus propios modelos operativos. De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de nuestro país, nuestro país implementa un sistema de trabajo de 8 horas. Si la pausa para el almuerzo cuenta como tiempo de trabajo depende del sistema del empleador, pero muchos empleadores no lo hacen.

En cuanto al descanso y vacaciones de los empleados, la ley establece que la jornada laboral de los trabajadores no excederá las 8 horas diarias, y la jornada laboral promedio no excederá las 44 horas semanales. El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana. Si se implementan salarios a destajo, el empleador deberá determinar razonablemente la cuota laboral y los estándares de remuneración a destajo para los trabajadores con base en este sistema de horas de trabajo.

En definitiva, la normativa sobre las pausas para el almuerzo depende principalmente del sistema de gestión de asistencia de la empresa o unidad, pero los trabajadores deben tomarse al menos un día libre a la semana, y el tiempo de trabajo a la semana no debe exceder los 44 horas. Si quieren trabajar horas extras, necesitan el consentimiento del trabajador.

Base jurídica:

Ley Laboral de la República Popular China

Artículo 36

El Estado implementa el principio de trabajo diario variable. horas para los trabajadores. Un sistema de jornada laboral que supere las 8 horas y el tiempo medio de trabajo semanal no supere las 44 horas.

Artículo 41

Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de una hora por día por motivos especiales; Motivos Si fuera necesario ampliar la jornada de trabajo, ésta no excederá de tres horas diarias ni de treinta y seis horas mensuales, siempre que se garantice la salud de los trabajadores.