Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - El Estado alienta a las fuerzas sociales a establecer instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

El Estado alienta a las fuerzas sociales a establecer instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 42: El Estado mejora el mercado de capitales multinivel, establece y mejora mecanismos para promover la innovación científica y tecnológica y apoya a empresas científicas y tecnológicas calificadas para que utilicen el mercado de capitales para promover su propio desarrollo.

El Estado fortalecerá la orientación y el apoyo político, ampliará las fuentes de fondos de capital de riesgo a través de múltiples canales y apoyará el desarrollo empresarial de las empresas.

El Estado mejora el sistema de cotización y financiación de las empresas de tecnología, desbloquea los canales de financiación de cotización nacionales para las empresas de tecnología y aprovecha al máximo la función financiera del mercado de capitales al servicio de la innovación tecnológica.

Artículo 43 Las siguientes empresas disfrutarán de un trato fiscal preferencial de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes:

(1) Empresas dedicadas a la investigación, el desarrollo y la producción de productos de alta tecnología <; /p>

(2) Pequeñas y medianas empresas tecnológicas;

(3) Sociedades de capital riesgo que invierten en empresas tecnológicas de nueva creación;

(4) Otros materias relacionadas con el progreso científico y tecnológico previstas en las leyes y reglamentos administrativos de las empresas.

Artículo 44: El Estado apoya la construcción y operación de plataformas públicas de investigación y desarrollo, intermediarios de ciencia y tecnología e instituciones de servicios de innovación y emprendimiento.

Las plataformas públicas de I+D, los intermediarios de ciencia y tecnología y las agencias de servicios de innovación y emprendimiento deberían proporcionar servicios para la innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 45: El Estado protege los derechos de propiedad intelectual obtenidos por las empresas durante la investigación y el desarrollo. Las empresas deben mejorar continuamente la calidad y eficiencia de los derechos de propiedad intelectual y mejorar las capacidades de innovación independiente y la competitividad del mercado.

Artículo 46 Las empresas estatales establecerán y mejorarán el sistema de inversión en investigación y desarrollo, el sistema de distribución y el sistema de evaluación que favorezcan la innovación tecnológica, y mejorarán los mecanismos de incentivo y restricción.

El responsable de una empresa de propiedad estatal es responsable del progreso tecnológico de la misma. La evaluación del desempeño de los líderes de las empresas estatales debe incluir en el alcance de la evaluación la inversión en innovación de la empresa, el desarrollo de capacidades de innovación y los resultados de la innovación.

Artículo 47 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes crearán un entorno de mercado para la competencia leal y promoverán el progreso tecnológico de las empresas.

Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares provinciales deben orientar e instar a las empresas a investigar y desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos procesos mediante la formulación de políticas en materia de industria, finanzas, energía, protección del medio ambiente, y respuesta al cambio climático Llevar a cabo la transformación tecnológica y la actualización de equipos, eliminar equipos y procesos obsoletos y dejar de producir productos obsoletos.

Capítulo 5 Instituciones de Investigación y Desarrollo de Ciencia y Tecnología

Artículo 48: El Estado elaborará planes generales para el diseño de las instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología, y establecerá y mejorará las instituciones científicas. y sistema de investigación y desarrollo de tecnología.

El estado construye laboratorios nacionales en los principales campos de innovación científica y tecnológica relacionados con la seguridad nacional y el desarrollo económico y social general, establece y mejora un sistema de laboratorios dirigido por laboratorios nacionales y apoyado por laboratorios nacionales clave, y mejora y Estabiliza los mecanismos de soporte.

Las instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología establecidas con fondos fiscales deben cumplir con las necesidades estratégicas nacionales y brindar apoyo científico y tecnológico público y de emergencia.

Artículo 49: Las personas naturales, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica tienen derecho a establecer instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico de conformidad con la ley. Las organizaciones o individuos extranjeros pueden establecer independientemente instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico dentro del país de conformidad con la ley, o pueden establecer instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico conjuntamente con organizaciones o individuos nacionales.

Los fondos fiscales pueden utilizarse para establecer instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico que se dediquen a la investigación básica, la investigación de tecnología de vanguardia y la investigación de tecnología de bienestar social. El uso de fondos fiscales para establecer instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico debe optimizarse y asignarse para evitar la duplicación de la construcción.

Las instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología y los colegios y universidades pueden establecer estaciones móviles o estaciones de trabajo postdoctorales. Las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico podrán establecer sucursales en el extranjero de conformidad con la ley.

Artículo 50 Las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico gozarán de los siguientes derechos:

(1) Organizar o participar en actividades académicas de conformidad con la ley;

>(2) De acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes Estipula que la dirección y los proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico se determinarán de forma independiente, y los asuntos de gestión interna como el uso de fondos, la estructura organizacional, la evaluación del desempeño y la distribución de salarios, profesionales la evaluación de títulos, la transformación de los logros científicos y tecnológicos y la distribución de ingresos, la fijación de puestos de trabajo, la contratación de personal y la movilidad razonable se decidirán de forma independiente.

(3) Realizar conjuntamente investigación y desarrollo científico y tecnológico, consultoría técnica y técnica; servicios y otras actividades con otras instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico, universidades y empresas;

(4) Obtener donaciones y financiamiento social;

(5) Otros derechos estipulados en las leyes y regulaciones administrativas.

Artículo 51 Las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico formularán estatutos de conformidad con la ley y llevarán a cabo actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico de acuerdo con el posicionamiento funcional y el alcance empresarial estipulados en el estatuto; la construcción del estilo de investigación científica y el estilo académico, establecer y mejorar la integridad de la investigación científica y el sistema de gestión de la ética científica y tecnológica, cumplir con las normas de gestión de las actividades de investigación científica, no organizar, participar ni apoyar actividades supersticiosas;

Las instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología establecidas con fondos fiscales deben llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología para servir a los objetivos nacionales y los intereses sociales, si las condiciones lo permiten, se deben abrir lugares o instalaciones de divulgación científica al público; público y organizar la actividad de divulgación científica.

Artículo 52: Las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico creadas con fondos fiscales establecerán un sistema institucional moderno con responsabilidades claras, evaluación científica, divulgación ordenada y gestión estandarizada, e implementarán un sistema de responsabilidad del presidente o director. Establecer un sistema de consulta para el Comité de Ciencia y Tecnología y un sistema de supervisión para el Congreso del Personal, atraer expertos externos para participar en la gestión y aceptar la supervisión social. Se ha introducido un mecanismo de competencia para el nombramiento de decanos o directores;

Artículo 53: El Estado mejora el sistema de evaluación de las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico creadas con fondos fiscales, y los resultados de la evaluación sirven como base para el establecimiento, apoyo, adecuación y extinción de la institución.

Artículo 54: Las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico creadas con fondos fiscales establecerán y mejorarán mecanismos de acceso abierto a los recursos científicos y tecnológicos para promover el uso efectivo de los recursos científicos y tecnológicos.

El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico establecidas por las fuerzas sociales a abrirse y disfrutar de los recursos científicos y tecnológicos dentro de un alcance razonable.

Artículo 55: El Estado alienta a las empresas y otras fuerzas sociales a establecer de forma independiente instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico para proteger sus derechos e intereses legítimos.

Las instituciones de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología establecidas por fuerzas sociales tienen derecho a competir en igualdad de condiciones y participar en la implementación de proyectos de ciencia y tecnología establecidos con fondos fiscales de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

El Estado mejora el sistema fiscal preferencial para instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico sin fines de lucro organizadas por fuerzas sociales.

Artículo 56: El Estado apoya el desarrollo de nuevas entidades de innovación como nuevas instituciones de investigación y desarrollo, mejora el modelo de desarrollo de entidades de inversión diversificadas, modernización de los sistemas de gestión, comercialización de los mecanismos operativos y mecanismos de empleo flexible. , y guía nuevas innovaciones. El cuerpo principal se centra en la investigación científica, la innovación tecnológica y los servicios de I+D.

Capítulo 6 Personal Científico y Técnico

Artículo 57: El Estado crea un entorno social que respete y cuide los talentos, un entorno institucional justo, igualitario y competitivo, y un entorno de sistema con remuneración y garantías adecuadas. El entorno de vida crea condiciones favorables para que el personal científico y técnico se dedique a la investigación científica.

El estado toma diversas medidas para mejorar el estatus social del personal científico y técnico, formar y cultivar personal científico y técnico especializado, garantizar que el personal científico y técnico participe en actividades de innovación científica y tecnológica y de investigación y desarrollo, y desempeñar plenamente su papel. Está prohibido tratar injustamente al personal científico y tecnológico y a sus logros científicos y tecnológicos de cualquier forma o por cualquier medio.

Artículo 58: El Estado acelera la construcción de equipos de talento estratégico, optimiza la estructura de talentos científicos y tecnológicos, mejora los mecanismos de formación, descubrimiento, introducción, uso y evaluación de científicos, líderes científicos y tecnológicos estratégicos. y otros talentos y equipos innovadores, e implementa políticas de apoyo al talento, como niveles, condiciones de investigación científica y mecanismos de gestión.

Artículo 59: El Estado mejora el mecanismo de educación y formación de talentos innovadores, fortalece el cultivo de intereses científicos en la educación básica, fortalece el cultivo de talentos técnicos y técnicos en la educación vocacional y fortalece la integración de la educación superior. asignación de recursos educativos y cultivo de talentos innovadores en el campo de la ciencia y la tecnología Fortalecer y mejorar las reservas estratégicas de talento científico y tecnológico.

Artículo 60 Los gobiernos populares en todos los niveles, empresas, instituciones y grupos sociales tomarán medidas para mejorar el mecanismo de distribución del ingreso que refleje el valor de los factores de innovación como el conocimiento y la tecnología, optimizar la estructura del ingreso y establecer un mecanismo de crecimiento salarial estable. Incrementar el nivel salarial del personal científico y técnico; brindar trato preferencial y premios honoríficos al personal científico y tecnológico que haya realizado contribuciones destacadas.

El personal científico y técnico de las instituciones de investigación y desarrollo científico y tecnológico creadas con fondos fiscales y de los colegios y universidades, con el consentimiento de sus unidades, podrá trabajar a tiempo parcial bajo la premisa de que desempeña sus funciones, completar sus trabajos, y no tener conflictos de intereses, obtener ingresos legales. El retiro de recompensas y honorarios por desarrollo tecnológico, consultoría técnica y servicios técnicos se realizará de conformidad con las normas pertinentes sobre transformación de logros científicos y tecnológicos.

El Estado alienta a las instituciones, universidades y empresas de investigación y desarrollo científico y tecnológico a motivar al personal científico y técnico a través de acciones, opciones, dividendos y otros medios.

Artículo 61 Los gobiernos populares de todos los niveles y las empresas e instituciones protegerán el derecho del personal científico y técnico a recibir educación continua y crearán un entorno y condiciones para que el personal científico y técnico fluya de manera razonable, fluida y ordenada. y aprovechar al máximo sus conocimientos.

Artículo 62 El personal científico y técnico podrá elegir una unidad de trabajo en función de su nivel académico y capacidad profesional, competir por los puestos correspondientes y obtener los puestos o títulos profesionales correspondientes.

El personal científico y técnico deberá cumplir con sus compromisos laborales, desempeñar sus responsabilidades laborales y completar los trabajos correspondientes a sus cargos o títulos profesionales.

Artículo 63: El Estado implementa un sistema de evaluación clasificado para el personal científico y técnico, implementa diferentes estándares y métodos de evaluación para el personal dedicado a diferentes actividades científicas y tecnológicas, enfatiza el valor de la innovación, la capacidad y la orientación de la contribución, y razonablemente determina la remuneración, asigna recursos académicos y establece ciclos de evaluación para formar un sistema de evaluación de talentos que propicie que el personal científico y técnico se dedique a la investigación y la innovación y estimule la vitalidad de la innovación.

Artículo 64: Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otras empresas e instituciones relevantes mejorarán el sistema de gestión del personal científico y tecnológico, mejorarán la conciencia de servicio y las capacidades de apoyo del personal científico y tecnológico, simplificarán el proceso de gestión, evitar inspecciones y evaluaciones repetidas y reducir la carga del personal científico y tecnológico. En términos de solicitud de proyectos, presentación de materiales y reembolso de fondos, se garantiza el tiempo de investigación científica del personal científico y tecnológico. (Continuará)