¿Pueden ser la misma persona el solicitante y el inversionista de inversión en el extranjero?
El artículo 2 estipula que estas Medidas se aplican a las leyes nacionales personas físicas y jurídicas nacionales en la República Popular China (en adelante, "inversores") y la aprobación de proyectos de inversión en el extranjero (incluidas nuevas construcciones, fusiones y adquisiciones, participación accionaria, aumento de capital y reinversión) de sus empresas holding en el extranjero o instituciones. Según lo dispuesto en el artículo 2, los inversores extranjeros son diversos tipos de personas jurídicas. Sin embargo, incluso si una persona jurídica realiza inversiones en el extranjero, no necesariamente necesita la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. La clave depende de si entra dentro del alcance que requiere la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. El artículo 4 de las "Medidas provisionales para la aprobación y gestión de proyectos de inversión en el extranjero" estipula que el Estado implementará la gestión de aprobación de los proyectos de desarrollo de recursos de inversión en el extranjero y de uso de divisas a gran escala. En otras palabras, sólo la inversión extranjera en el desarrollo de recursos o grandes cantidades de divisas requieren la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. De lo contrario, incluso si una persona jurídica realiza inversiones en el extranjero, si no entran dentro del ámbito del desarrollo de recursos o del uso de grandes cantidades de divisas, no requiere la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. Por supuesto, según la división adicional del desarrollo de recursos y el uso a gran escala de divisas, la autoridad de aprobación pertenece a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma o a la Comisión provincial de Desarrollo y Reforma, respectivamente. Las Comisiones de Desarrollo y Reforma por debajo del nivel provincial no tienen autoridad para aprobar inversiones en el extranjero, sin importar a qué se dirijan los proyectos de inversión en el extranjero.
Sin embargo, cabe señalar que el artículo 26 de las "Medidas provisionales para la aprobación de proyectos de inversión en el extranjero" también estipula que la aprobación de proyectos de inversión realizados en el extranjero por personas físicas y otras organizaciones se regirá por estas Medidas. En otras palabras, las personas físicas nacionales y otras organizaciones no constituidas en sociedad también deben consultar las disposiciones pertinentes de las "Medidas provisionales para la aprobación de proyectos de inversión en el extranjero" cuando inviertan en el extranjero. En consecuencia, en el caso de inversiones en el extranjero de personas físicas u organizaciones no constituidas en sociedad, si entran dentro del ámbito de desarrollo de recursos y grandes proyectos de divisas estipulados en el artículo 4 de las "Medidas Provisionales para la Aprobación de Proyectos de Inversión en el Extranjero", el Departamento de Desarrollo Nacional y también se requiere la aprobación de la Comisión de Reforma (a nivel nacional o provincial). Tenga en cuenta que se trata de una aprobación, no de una simple presentación.
Del análisis anterior, se puede concluir que las personas físicas nacionales pueden invertir en el extranjero y solo necesitan obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma después de activar ciertas condiciones (desarrollo de recursos o uso a gran escala). de divisas).
Pero en la práctica, ¿qué persona natural ha obtenido la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, ya sea a nivel nacional o provincial? Me pregunto si existen casos reales de empresas cotizadas.
2. Medidas de Gestión de Inversiones en el Extranjero (Orden del Ministerio de Comercio N° 5, 2009):
El artículo 2 estipula que el término "inversión en el extranjero", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a empresas. Las empresas establecidas de conformidad con la ley dentro del territorio de China (en adelante denominadas empresas) establecen empresas no financieras en el extranjero u obtienen propiedad, control y derechos de operación de empresas no financieras existentes a través de nuevos establecimientos, fusiones y adquisiciones, etc. Según el artículo 2, los principales sujetos de inversión extranjera son las empresas.
Tenga en cuenta que las entidades de inversión extranjeras a las que hace referencia el Ministerio de Comercio se limitan a empresas, excluidas las personas físicas nacionales y las no empresas, lo que es incompatible con las entidades de inversión extranjeras estipuladas en la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. "Medidas provisionales para la aprobación de proyectos de inversión en el extranjero": (1) Las regulaciones de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma incluyen a las personas físicas, mientras que las regulaciones del Ministerio de Comercio no incluyen a las personas físicas (2) la NDRC estipula varios tipos de personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas; personas jurídicas corporativas y personas jurídicas no corporativas, mientras que las regulaciones del Ministerio de Comercio solo incluyen a las personas jurídicas corporativas (3) Las regulaciones de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma incluyen Para otras organizaciones, las regulaciones del Ministerio de Comercio solo cubren a las empresas;
Por lo tanto, cuando personas naturales o jurídicas no corporativas nacionales y otras organizaciones establezcan o adquieran empresas en el extranjero, no se aplicarán las disposiciones de las “Medidas de Gestión de Inversiones en el Extranjero”, sino las “Medidas Provisionales para la Aprobación de Proyectos de Inversión en el Extranjero". En ese caso, las personas físicas nacionales o las personas jurídicas no corporativas y otras organizaciones sólo necesitan ser aprobadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma en función de circunstancias específicas (desarrollo de recursos, uso a gran escala de divisas) y no necesitarán ser controlado por el Ministerio de Comercio, porque no está dentro de la jurisdicción del Ministerio de Comercio. Y si las personas físicas o jurídicas no corporativas y otras organizaciones nacionales no invierten en el desarrollo de recursos o en proyectos de divisas a gran escala en el extranjero, ¿ni siquiera necesitan acudir a la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma? ¿Pueden acudir directamente a ella? ¿La Oficina de Cambios solicita el registro de divisas para inversiones en el extranjero?
3. “Reglamento sobre la Administración de Divisas de la Inversión Directa en el Extranjero por Instituciones Nacionales” (Huifa [2009] No. 30):
El artículo 2 estipula que el término “inversión directa en el extranjero” "como se menciona en estas regulaciones, se refiere al comportamiento de las instituciones nacionales para establecer u obtener la propiedad, el control o los derechos de operación de empresas o proyectos existentes en el extranjero mediante el establecimiento (empresa unipersonal, empresa conjunta, cooperación), fusiones y adquisiciones, participación accionaria. , etc., con la aprobación de las autoridades de inversión directa en el extranjero. Esta regulación de la Administración de Divisas restringe las instituciones nacionales.
El "Reglamento sobre la administración de divisas de la inversión directa en el extranjero por parte de instituciones nacionales" es incompatible con las entidades de inversión antes mencionadas de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Comercio: (1) Las disposiciones de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma incluye a las personas físicas, pero las disposiciones del Ministerio de Comercio y la Administración de Divisas no incluyen a las personas físicas (2) Las regulaciones de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma incluyen a las personas jurídicas y otras organizaciones, el Ministerio de Comercio; solo cubre empresas (no necesariamente personas jurídicas, sino también empresas de propiedad estatal y empresas colectivas), y las regulaciones de la Administración de Divisas cubren a las instituciones públicas.
Según esto, la Huifa [2009] N° 30 no aplica a las inversiones en el exterior de personas naturales nacionales, es decir, no requiere aprobación ni presentación por parte de la casa de cambio.
Cabe señalar que la inversión aquí no incluye el establecimiento de empresas con fines especiales en el extranjero ni la inversión en el país, ni incluye la situación en la que personas físicas nacionales participan en el sistema de incentivos de capital de empresas cotizadas en el extranjero. Aunque estrictamente hablando, ambas situaciones son comportamientos en los que personas físicas nacionales poseen acciones en empresas extranjeras e invierten en el extranjero.
4. "Aviso sobre cuestiones relativas a la administración de divisas para el financiamiento y el retorno de inversiones de residentes nacionales a través de empresas extranjeras con fines especiales" (Huifa [2005] N° 75); : El término "sociedad de propósito especial", tal como se menciona en este Aviso, se refiere a una persona jurídica residente en el país o a una persona física residente en el país establecida directa o indirectamente con el fin de poseer activos o derechos de empresas nacionales y con el fin de financiar acciones en el extranjero (incluidos financiación mediante bonos convertibles). Según este reglamento, tanto las personas jurídicas residentes en el país como las personas físicas pueden establecer empresas con fines especiales en el extranjero para realizar inversiones en el extranjero. Sin embargo, cabe señalar que las sociedades de propósito especial deben cumplir dos condiciones: finalidad de financiación + transferencia de capital. En otras palabras, las personas físicas residentes en el país deben cumplir estas dos condiciones antes de establecer o controlar una SPV en el extranjero. Luego deben acudir a la sucursal local de divisas para registrar la inversión en el extranjero y obtener el "Formulario de registro de divisas para inversiones en el extranjero de residentes nacionales". ". Por supuesto, si usted es una persona jurídica residente en el país, también deberá cumplir con esta disposición. Antes de realizar inversiones en el extranjero, debe acudir a la sucursal local de la oficina de cambio de divisas para gestionar el registro de divisas para inversiones en el extranjero y obtener el "Certificado de registro de divisas para inversiones en el extranjero".
Aunque Huifa [2005] No. 75 estipula límites de tiempo estrictos para el registro de divisas para inversiones en el extranjero, en la práctica, las personas físicas residentes en el país pueden establecer primero una empresa con fines especiales en el extranjero y luego acudir a la empresa extranjera local. oficina de cambio para gestionar el registro de divisas para inversiones en el extranjero. Si una persona física residente en el país no se registra después de establecer una empresa con fines especiales en el extranjero, entonces la SPV no será el sujeto legal para el financiamiento y los retornos de inversión posteriores, y no se producirán contribuciones sustanciales de capital o cambios de capital. Si es así, ¿para qué sirve este SPV? Por tanto, ya sea prerregistro o postregistro, su necesidad e importancia son evidentes.
En cuanto al alcance de las personas físicas residentes en el país, Huizongfa [2007] No. 106 amplió aún más la explicación: además de las personas físicas titulares de documentos de identidad o pasaportes legales del pueblo chino, incluyen principalmente las tres categorías siguientes (tengan o no documentos de identidad legales de personas chinas): (1) Tener residencia permanente en China y viajar al extranjero. (2) Una persona física que posee capital nacional en una empresa nacional; (3) Una persona física que posee el capital nacional original en una empresa nacional, pero luego el capital se cambia a un capital extranjero, pero en última instancia todavía está en manos de. la persona misma.
Cabe señalar que Huizongfa [2007] No. 106 quedará abolido a partir del 9 de junio de 2009. Después de la cancelación, la cuestión del registro de divisas para las inversiones en el extranjero de residentes nacionales y personas físicas se ha convertido en una cuestión sin resolver. No sé qué héroe completó el registro de divisas para inversiones en el extranjero o el registro complementario después del 9 de junio de 2009.
Cabe señalar que tanto Huifa [2005] No. 75 como Huizong [2007] No. 106 solo están dirigidos a la situación en la que personas físicas residentes invierten o controlan vehículos de propósito especial (SPV) en el extranjero, y No existen procedimientos operativos relevantes para que las personas físicas residentes inviertan en industrias sin establecer una SPV. Por lo tanto, la casa de cambio no registra las inversiones extranjeras en divisas. No conozco a ningún héroe que haya manejado el registro de divisas para personas físicas residentes que inviertan en industrias distintas a las SPV o que empresas que cotizan en bolsa tengan situaciones similares.
5. "Procedimientos operativos de gestión de divisas para que personas nacionales participen en planes de propiedad de acciones para empleados y planes de opciones sobre acciones de empresas cotizadas en el extranjero" (Huizongfa [2007] N° 78);
Estrictamente hablando, esta también es una forma de inversión en el extranjero por parte de personas físicas residentes en el país, porque la entidad que cotiza en bolsa es una empresa registrada en el extranjero y la persona física es una persona física residente en el país, pero la forma de inversión en el extranjero es participar en el plan de incentivos de capital de una empresa que cotiza en bolsa en el extranjero y poseer acciones de la empresa que cotiza en bolsa.
De esto se puede concluir que las personas físicas residentes en el país que no participan en el desarrollo de recursos en el extranjero ni utilizan grandes cantidades de divisas no necesitan la aprobación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma ni la aprobación o presentación de la Ministerio de Comercio. En cuanto a la Oficina de Cambio de Divisas, actualmente no existen normas operativas para que las personas físicas residentes en el país establezcan empresas en industrias de inversión en el extranjero, por lo que la Oficina de Cambio de Divisas no acepta dichas solicitudes.