Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Se pueden registrar los avatares como marcas comerciales?

¿Se pueden registrar los avatares como marcas comerciales?

Sí, Laoganma, una empresa que registra una marca con su avatar es una marca registrada con el avatar del fundador. Según la nueva ley de marcas, cualquier marca que pueda distinguir los productos de una persona física, jurídica u otra organización de los productos de otras, incluidas palabras, gráficos, letras, números, signos tridimensionales, combinaciones de colores y sonidos, así como así como combinaciones de los elementos anteriores, se puede solicitar el registro como marca. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas y el Reglamento de Aplicación de la Ley de Marcas, es un procedimiento legal que una persona física solicite la protección del derecho exclusivo a su imagen en los productos o servicios que opera y puede registrarla como marca.

Además de proporcionar las calificaciones y los documentos de solicitud pertinentes, también se requieren los siguientes materiales:

1 Si una persona física solicita una marca registrada a su propia imagen, un notario. Se deberá aportar certificado de identidad del propietario de la imagen. El titular del derecho de retrato debe acudir personalmente a la notaría para solicitar la certificación notarial y presentar su documento de identidad y su libreta de registro familiar.

2. Si solicita una marca registrada utilizando un retrato que no sea el suyo, debe proporcionar un acuerdo de autorización notariado del propietario del retrato.

A nivel operativo, al revisar las marcas de retratos, la Oficina de Marcas no puede ni puede verificar el patrón de la marca con el propietario del retrato uno por uno, ni puede verificar si el propietario del retrato acepta solicitar el registro como marca registrada, por lo que el modo de funcionamiento actual notariado para resolver este problema. El titular del derecho de retrato sólo necesita acudir a la notaría donde se encuentra y manifestar su intención al notario. El notario dejará constancia de ello y hará una declaración escrita ante notario para acreditarlo.