Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Cuestiones legales en el comercio internacional, ¡urgentes! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

Cuestiones legales en el comercio internacional, ¡urgentes! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !

En cuanto a la celebración de ofertas y contratos, los convenios internacionales son consistentes con las disposiciones legales internas.

Respuesta: (1) El contrato no está establecido. El contenido de la respuesta de la Compañía A en julio de 2017 cambió esencialmente el contenido de la oferta emitida por la Compañía B. Por lo tanto, el contenido de la respuesta de la Compañía A en julio de 2017 fue una nueva oferta (contraoferta), lo que resultó en que la oferta de la Compañía B se emitiera en julio. 2016. La oferta no es válida. Dado que la oferta de la empresa B no era válida, el télex enviado por la empresa A el 19 de julio de 2009 no constituía una aceptación. Un contrato sólo puede establecerse si una de las partes hace una oferta y la otra la acepta. Esto no constituye una oferta o aceptación correspondiente, por lo que no se establece el contrato.

(2) Los elementos de una promesa son:

A.

B. El compromiso deberá realizarse frente al oferente.

C. La aceptación deberá llegar al oferente dentro del plazo de validez de la oferta.

D. El contenido del compromiso debe ser coherente con el contenido de la oferta.

E. La forma de compromiso no puede violar los requisitos de la oferta.