Normativa nacional sobre temperatura de apertura del aire acondicionado
Análisis legal: Para todas las unidades en edificios públicos, incluidas agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones, y hogares industriales y comerciales individuales, excepto para fines específicos, la temperatura del aire acondicionado interior no deberá ser inferior a 26 grados Celsius en verano y no más de 20 grados centígrados en invierno.
Base jurídica: el artículo 6 de la "Decisión del Consejo Estatal sobre el fortalecimiento de la conservación de energía" controla la temperatura del aire acondicionado interior. Para todas las unidades en edificios públicos, incluidas agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones, y hogares industriales y comerciales individuales, excepto para fines específicos, la temperatura del aire acondicionado interior debe establecerse en no menos de 26 grados Celsius en verano y no Más de 20 grados centígrados en invierno. Los departamentos pertinentes deben revisar y mejorar en consecuencia los estándares relacionados con la temperatura interior en los edificios públicos y fortalecer la supervisión e inspección.