Requisitos para el uso de marcas de indicaciones geográficas
Base legal: El artículo 6 de las "Medidas para la administración del uso de marcas especiales para indicaciones geográficas" requiere: (1) La marca especial para indicaciones geográficas se utiliza para productos protegidos por indicaciones geográficas y indicaciones registradas como marcas colectivas o marcas de certificación, el código de crédito social unificado deberá marcarse en la posición designada del signo especial de indicación geográfica. Si los productos protegidos por indicaciones geográficas extranjeras utilizan la marca de indicación geográfica especial, el código de crédito social unificado del comerciante se marcará en la ubicación designada de la marca de indicación geográfica especial. (2) Si un producto protegido por indicación geográfica utiliza una indicación geográfica especial, tanto la indicación geográfica especial como el nombre de la indicación geográfica se utilizarán al mismo tiempo, y el código estándar de indicación geográfica o el número del anuncio de aprobación se marcarán en el etiqueta o embalaje del producto. (3) Si una indicación geográfica registrada como marca colectiva o marca de certificación utiliza una indicación geográfica especial, la indicación geográfica especial y la marca colectiva o marca de certificación se utilizarán simultáneamente y se agregará el número de registro de la marca.