¿Cuál es el tipo de interés máximo de los préstamos protegidos por la legislación nacional?
Análisis jurídico: 36%. La tasa de interés máxima estipulada por el Estado es del 36%, y si la supera no estará protegida por la ley. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36%, el acuerdo de exceso de interés no es válido. Si el prestatario solicita al prestamista que le devuelva los intereses pagados en exceso del 36% del tipo de interés anual, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.
Base jurídica: "Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de préstamos privados" Artículo 26 Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario no excede el tipo de interés anual del 24%, el Tribunal Popular lo apoyará.