Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Estar retenido en una comisaría durante 24 horas cuenta como detención?

¿Estar retenido en una comisaría durante 24 horas cuenta como detención?

Estar detenido en comisaría durante 24 horas no es necesariamente una detención, también puede ser una citación o una detención para interrogatorio.

Porque de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública, el tiempo de interrogatorio y verificación de los autores que puedan ser objeto de penas de detención administrativa no podrá exceder de veinticuatro horas según lo dispuesto por la Policía; Según la ley, el período máximo de interrogatorio continuo puede ser de hasta 48 horas.

"Ley de Sanción de la Administración de Seguridad Pública"

Artículo 83: Para las personas que violen la administración de seguridad pública, los órganos de seguridad pública investigarán y verificarán prontamente después de ser citados, y la investigación y verificación el tiempo no excederá de ocho horas si la situación es complicada y pueden aplicarse sanciones de detención administrativa de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el tiempo para el interrogatorio y verificación no excederá de 24 horas;

"Ley de Policía"

Artículo 9: Para mantener la seguridad y el orden públicos, la policía popular del órgano de seguridad pública podrá interrogar e inspeccionar a las personas sospechosas de haber cometido delitos en el lugar. previa presentación de los certificados correspondientes; después del interrogatorio y la inspección, si se da alguna de las siguientes circunstancias, la persona podrá ser llevada al órgano de seguridad pública, y con la aprobación del órgano de seguridad pública, podrá continuar el interrogatorio:

(1) Si es acusado de cometer un delito;

(2) Alguien sospechoso de haber cometido un delito en el lugar;

(3) Alguien sospechoso de haber cometido un delito cuya identidad se desconoce;

(4) Los objetos transportados pueden ser bienes robados.

El tiempo de detención del interrogado no podrá exceder de veinticuatro horas desde su presentación ante el órgano de seguridad pública, pudiendo ampliarse en circunstancias especiales a cuarenta y ocho horas previa aprobación. del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, y se mantendrá un registro del contrainterrogatorio. Si se aprueba continuar con el interrogatorio, se deberá notificar inmediatamente a sus familiares o a su unidad. Si no se aprueba la continuación del contrainterrogatorio, la persona que esté siendo interrogada será puesta en libertad inmediatamente.

Si después de un interrogatorio continuado, el órgano de seguridad pública considera que es necesario tomar detención u otras medidas obligatorias contra la persona que está siendo interrogada de conformidad con la ley, tomará una decisión dentro del plazo especificado en el párrafo anterior; si la decisión antes mencionada no puede tomarse dentro del plazo especificado en el párrafo anterior, la persona interrogada deberá ser puesta en libertad inmediatamente.