Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - En el litigio administrativo marcario, si las cláusulas reclamadas durante la etapa de evaluación no son reclamadas por el agente en primera instancia, ¿pueden ser invocadas en segunda instancia?

En el litigio administrativo marcario, si las cláusulas reclamadas durante la etapa de evaluación no son reclamadas por el agente en primera instancia, ¿pueden ser invocadas en segunda instancia?

Los abogados tienen derecho a presentar reclamaciones de pruebas pertinentes, pero que el tribunal las acepte depende de las circunstancias específicas del caso. Según el artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, si el demandado ha reunido pruebas al realizar acciones administrativas, pero no puede proporcionarlas por razones legítimas como fuerza mayor, la presentación puede posponerse con el permiso del Tribunal Popular.

Si el demandante o un tercero alega razones o pruebas que no ha aportado en los procedimientos administrativos, el demandado podrá complementar las pruebas con la autorización del Tribunal Popular.

El artículo 37 establece que el demandante podrá aportar pruebas que acrediten que el acto administrativo es ilegal. Si no se acreditan las pruebas aportadas por el demandante, no se aliviará la carga de la prueba del demandado.

El artículo 38 estipula que en caso de que el demandado no cumpla con sus deberes legales, el demandante deberá proporcionar al demandado pruebas de su solicitud. Las excepciones incluyen una de las siguientes circunstancias:

(1) El demandado debe realizar voluntariamente deberes legales de acuerdo con su autoridad;

(2) El demandante tiene razones legítimas para no poder proporcionar evidencia.

En los casos de indemnización administrativa, el demandante deberá aportar prueba del daño causado por las actuaciones administrativas. Si el demandante no puede aportar pruebas por motivos del demandado, el demandado soportará la carga de la prueba.

El artículo 39 estipula que el tribunal popular tiene derecho a exigir a las partes que aporten o complementen pruebas.

El artículo 40 estipula que el Tribunal Popular tiene derecho a obtener pruebas de los organismos administrativos pertinentes, otras organizaciones y los ciudadanos. Sin embargo, las pruebas que no fueron reunidas cuando el demandado realizó la acción administrativa no se utilizarán como prueba para demostrar que la acción administrativa es legal.