Reglamento de Gestión de la Seguridad del Tráfico Marítimo de Tianjin
Esta disposición no se aplica a la gestión de áreas de jurisdicción militar marítima, buques e instalaciones militares y operaciones de construcción costa afuera con fines militares.
La seguridad del tráfico en las aguas de los puertos pesqueros es gestionada por el departamento administrativo de pesca de conformidad con la ley. Artículo 3 La gestión de la seguridad del tráfico marítimo seguirá los principios de seguridad primero, prevención primero y gestión integral.
El desarrollo y aprovechamiento integral del océano debe basarse en el principio de garantizar la seguridad del tráfico marítimo y garantizar el orden normal de la navegación, los atraques y las operaciones marítimas. Artículo 4 Este Municipio fomenta y apoya el desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas para la gestión de la seguridad del tráfico marítimo, e incentiva y apoya la aplicación de ayudas electrónicas a la navegación. Artículo 5 La Administración de Seguridad Marítima de Tianjin (en adelante, la agencia de seguridad marítima) es responsable de la supervisión y gestión de la seguridad del tráfico marítimo en las aguas costeras de esta ciudad.
Los departamentos pertinentes, como transporte municipal y puertos, supervisión de seguridad laboral, seguridad pública y oceanografía, deben realizar el trabajo correspondiente de acuerdo con la ley. Artículo 6 Las agencias marítimas configurarán y establecerán señales de ayuda a la navegación de acuerdo con los requisitos de seguridad del entorno de navegación, delimitarán y ajustarán las áreas de control del tráfico de buques, áreas de operación segura, fondeaderos temporales y otras áreas relacionadas con la seguridad de la navegación de acuerdo con la ley, y formular normas y requisitos de seguridad de la navegación y anunciarlos al público. Artículo 7 Con base en las necesidades de la gestión de la seguridad del tráfico marítimo, las agencias marítimas tienen derecho a adoptar las siguientes medidas temporales de control del tráfico:
(1) Navegación en un tiempo limitado;
( 2) Navegación bajo límite de velocidad;
(3) Navegación en un solo sentido;
(4) Otras medidas temporales de control de tráfico. Artículo 8 Las agencias marítimas son responsables de organizar y formular planes de emergencia para la seguridad del tráfico marítimo.
Una vez que se produce una situación que amenaza la seguridad de los buques en el mar y afecta el orden del tráfico marítimo, se deben poner en marcha inmediatamente planes de contingencia y organizar los trabajos pertinentes de conformidad con la ley. Artículo 9 La construcción de instalaciones portuarias e instalaciones costa afuera tales como muelles, puntos de amarre marítimo, estaciones de carga y descarga, etc., deberá cumplir con los requisitos para la navegación, atraque y operación de los buques.
Las instalaciones portuarias y sus equipos auxiliares no obstaculizarán la aproximación y salida segura de los buques. Artículo 10 Los sistemas de garantía de seguridad de las instalaciones portuarias y de las instalaciones mar adentro se diseñarán, construirán y pondrán en funcionamiento al mismo tiempo que las instalaciones portuarias y las instalaciones mar adentro. Artículo 11 El propietario u operador de una instalación portuaria (muelle) deberá tomar medidas efectivas para mantener la profundidad de diseño de la vía fluvial, la cuenca del puerto y los atracaderos, y confiará periódicamente a una institución con calificaciones legales de inspección para medir la profundidad real del agua de la vía fluvial. , dársena portuaria y atraques. Tomar medidas. Luego de las inspecciones periódicas, el propietario u operador de la instalación portuaria (terminal) deberá proporcionar a la agencia marítima el informe de inspección y el mapa batimétrico. Artículo 12 La utilización de operaciones de construcción costera o submarina en el área portuaria deberá estar sujeta a la aprobación de la agencia marítima. El uso de las costas deberá ser reportado a los departamentos administrativos de transporte y portuario para su aprobación de conformidad con la ley.
Al realizar una auditoría, la agencia marítima puede organizar expertos relevantes para realizar una evaluación de seguridad del entorno de navegación según sea necesario. Artículo 13 Las unidades de construcción pertinentes deberán cumplir con las regulaciones nacionales y municipales sobre seguridad de la navegación acuática y operaciones de construcción submarina, y asumirán responsabilidades de seguridad de acuerdo con la ley. Artículo 14 Las embarcaciones utilizadas para operaciones de construcción deberán cumplir con los requisitos de seguridad para operaciones marítimas, someterse a los procedimientos de registro e inspección de acuerdo con la ley y estar equipadas con el personal correspondiente. Artículo 15 Las unidades de construcción pertinentes eliminarán los obstáculos a la navegación dentro de las aguas de construcción de manera oportuna y no afectarán ni dañarán el entorno de navegación. Artículo 16 No se permiten la cría, la pesca, la pesca y otras actividades que obstaculicen la seguridad de la navegación en las siguientes áreas:
(1) Vías navegables, puertos, áreas operativas seguras, fondeaderos y otras áreas;
(2) Dentro del área de agua de 1000 m alrededor de instalaciones costa afuera e instalaciones de ayuda a la navegación. Artículo 17 El plan dinámico de entrada y salida de buques al puerto deberá cumplir con los requisitos de las normas y condiciones de seguridad de la navegación. Una vez formulado el plan dinámico, se debe informar a la agencia marítima para su implementación. Las agencias marítimas son responsables de supervisar la implementación de planes dinámicos para los buques que ingresan y salen del puerto. Las agencias marítimas deben notificar con prontitud a las unidades pertinentes para ajustar los planes dinámicos en función de los cambios en el flujo de tráfico y el entorno de navegación, y tomar medidas para garantizar la seguridad de la navegación cuando sea necesario. Artículo 18 Los buques equipados con sistemas de identificación automática (AIS) garantizarán que la información se introduzca correctamente y mantengan condiciones normales de trabajo.
Al solicitar a la agencia marítima los trámites pertinentes, los armadores, operadores o agentes de la nave deberán proporcionar verazmente la información relevante. Artículo 19 Los buques respetarán las normas de navegación, mantendrán velocidades seguras y abundantes calados, y no navegarán con sobrecarga ni pondrán en peligro la seguridad de otros buques o instalaciones. Artículo 20 Los buques que entren y salgan del área de notificación de buques deberán informar a la agencia marítima y mantener contacto. Artículo 21 Los buques que transporten o remolquen objetos demasiado largos, demasiado altos, demasiado anchos o semisumergibles deberán tomar medidas de seguridad eficaces y exhibir señales y colgar carteles de conformidad con la reglamentación. Artículo 22 Si un buque sufre un accidente mientras navega por la vía navegable, deberá abandonar la vía navegable lo antes posible. Si no puede salir, deberá informar a la agencia marítima. Artículo 23 Los barcos que naveguen durante la edad de hielo deberían tomar las medidas de seguridad correspondientes para garantizar una navegación segura. Artículo 24 Los buques respetarán la orden de fondeo y mantendrán una distancia de fondeo segura. Cuando sea necesario fondear en aguas distintas al fondeadero prescrito por circunstancias especiales, deberá informarse a la agencia marítima y obedecer las disposiciones unificadas de la agencia marítima.