Llevo más de un año trabajando en una institución pública. No hay contrato ni acuerdo entre las dos partes, pero la empresa me ha puesto en nómina. Ahora pido la renuncia. ¿cualquier cosa?
No se formará un contrato de forma natural, sino una relación laboral de hecho.
La Ley de Contrato de Trabajo (Artículo 2, Inciso 2) se aplicará a la celebración, ejecución, modificación, cancelación o terminación de contratos de trabajo entre instituciones públicas y trabajadores. Como no tienes contrato o acuerdo, no hay excepciones. Siempre que lo solicites por escrito con un mes de antelación, la relación laboral se puede dar por terminada sin indemnización.
Es ilegal que tu empleador no firme un contrato y te pagará la compensación.