Estándares de compensación por reubicación de la unidad de protección de reliquias culturales nacionales
3. Los bienes culturales muebles, tal como se definen anteriormente, incluyen los bienes pertenecientes al Estado o a instituciones públicas o privadas o a particulares. Dado que todos estos bienes forman parte integrante del patrimonio cultural del país en cuestión, la prevención y el seguro contra diversos riesgos, como daños, degradación y pérdidas, deben considerarse en su conjunto, aunque las soluciones adoptadas puedan diferir.
4. Los crecientes peligros que amenazan el patrimonio cultural mueble deberían impulsar a todos los responsables de la protección del patrimonio: personal de las instituciones nacionales y locales responsables de la protección del patrimonio cultural, museos e instituciones similares a asumir la responsabilidad. los propietarios y directores privados de edificios religiosos, los comerciantes de arte y antigüedades, los expertos en seguridad, los funcionarios responsables de la represión del crimen, los funcionarios de aduanas y otras autoridades públicas pertinentes hacen todo lo posible para desempeñar su papel.
5. La cooperación pública es muy importante para lograr una protección verdaderamente efectiva. Las instituciones públicas y privadas responsables de la información, la inteligencia y la enseñanza deberían esforzarse por inculcar una comprensión general de la importancia del patrimonio cultural, sus peligros y la necesidad de protegerlo.
6. Los bienes culturales son propensos a la degradación debido a malas condiciones de almacenamiento, exhibición, transporte y ambientales (luz, temperatura, humedad y contaminación del aire desfavorables), que a la larga pueden causar más daños que daños accidentales. o accidentes. Por lo tanto, deben mantenerse condiciones ambientales apropiadas para garantizar la seguridad física de los bienes culturales. El perito responsable deberá incluir en el catálogo información sobre el estado físico del artículo y consejos sobre las condiciones ambientales necesarias.
7. La prevención de riesgos también requiere el desarrollo de tecnologías de conservación, la restauración de fábricas y la instalación de sistemas de conservación eficaces en museos y otras instituciones con bienes culturales muebles. Cada Estado miembro debe esforzarse por garantizar que se adopten las medidas más adecuadas en función de las condiciones locales.
8. En algunos países, ha habido un aumento de los delitos relacionados con el arte y otros bienes culturales, más comúnmente relacionados con transferencias transfronterizas fraudulentas. Los robos y robos fueron organizados y a gran escala. Los actos brutales de vandalismo también van en aumento. Para combatir estas formas de actividad criminal, ya sea organizada o individual, se requieren medidas de control estrictas. Dado que los productos falsificados pueden utilizarse para robar o cambiar por productos auténticos, también se deben tomar medidas para impedir su circulación.
9. La protección y la prevención de riesgos son más importantes que la indemnización en caso de daño o pérdida, porque el propósito fundamental es proteger el patrimonio cultural, no utilizar una suma de dinero para reponer bienes irreemplazables.
10. Los riesgos por cambios ambientales, operación inadecuada, embalaje inadecuado u otras condiciones adversas aumentan significativamente durante el transporte y exposiciones temporales, por lo que es importante contar con un seguro adecuado por daños o pérdidas. El costo del seguro contra riesgos debería reducirse mediante una administración racional de los contratos de seguro por parte de los museos y otras instituciones similares o recurriendo a garantías gubernamentales totales o parciales.
3. Medidas recomendadas
11. De conformidad con los principios y normas anteriores, cada Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias de conformidad con sus sistemas legislativos y constitucionales para proteger eficazmente los bienes culturales. , especialmente en Cuando se trata de transporte, se debe garantizar que se tomen las precauciones y medidas de protección necesarias y que los riesgos resultantes estén asegurados.
Medidas de prevención de riesgos
Museos y otras instituciones similares
12. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los bienes culturales en museos y otras instituciones similares estén protegidos. protegido Protección adecuada. En particular, deberían:
(1) Fomentar en la medida de lo posible la identificación de los sistemas de bienes culturales siguiendo métodos desarrollados específicamente para este fin (fichas estándar, fotografías, si es posible, fotografías en color y, posiblemente, microfilmes). catalogación y clasificación. Estos inventarios son útiles cuando es necesario identificar daños y degradación de bienes culturales.
Con la ayuda de estos documentos, podemos proporcionar la información necesaria, tomando todas las precauciones necesarias, a los organismos nacionales e internacionales responsables de combatir el robo, el comercio ilegal y la circulación de productos falsificados;
(2) A través de el uso de la tecnología contemporánea El enfoque prudente proporcionado por la tecnología fomenta la identificación estandarizada de bienes culturales;
(3) Insta a los museos e instituciones similares a fortalecer la prevención de riesgos a través de sistemas integrales que incluyan medidas prácticas de seguridad e instalaciones técnicas y garanticen que toda conservación, exhibición y transporte de bienes culturales, con el fin de protegerlos de todos los factores que puedan causar su daño o destrucción, incluidos en particular el calor, la luminosidad, la humedad, la contaminación, diversos agentes químicos y biológicos, vibraciones y choques;
(4) Proporcionar los fondos necesarios a los museos responsables e instituciones similares para llevar a cabo las medidas especificadas en el párrafo (3) anterior;
(5) Tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopten las medidas que mejor se adapten a la los bienes culturales específicos son técnicas tradicionales y los métodos y técnicas científicos más avanzados para llevar a cabo todo el trabajo relacionado con la protección de bienes culturales muebles; con este fin, se deben establecer sistemas adecuados de capacitación y examen de cualificación profesional para garantizar que todo el personal pertinente tenga la capacidad necesaria; capacidades requeridas. Si es necesario, se deberían reforzar o establecer instalaciones en esta zona. Si corresponde, por razones económicas, se recomienda establecer un centro regional de protección y restauración;
(6) Proporcionar capacitación adecuada al personal auxiliar (incluido el personal de seguridad) y desarrollar un código de conducta para este personal. exigirles que cumplan con sus deberes;
(7) Fomentar la capacitación formal del personal de protección, preservación y seguridad;
(8) Garantizar que el personal de museos e instituciones similares también reciba la formación necesaria para que puedan cooperar eficazmente con las actividades de salvamento realizadas por los organismos públicos competentes cuando se produzcan desastres;
(9) Fomentar la publicación y difusión de la última información científica y tecnológica sobre la protección , preservación y seguridad de los bienes culturales muebles a los responsables, cuando sea necesario Publicar y difundir de manera confidencial;
(10) Publicar normas de funcionamiento de los equipos de seguridad en museos y colecciones públicas y privadas y fomentar la aplicación de estos estándares.
13. Deberá hacerse todo lo posible para evitar ceder a las exigencias de extorsión a fin de impedir el robo o la apropiación ilícita de bienes culturales muebles con este fin. Las personas o agencias relevantes deben explorar formas y medios de hacer pública la política.
Colecciones privadas
14. Los Estados miembros también deberían promover la protección de las colecciones privadas institucionales o personales:
(1) Invitando a los propietarios a compilar su catálogo de la colección, entregada a los organismos oficiales responsables de la protección del patrimonio cultural y puesta a disposición, si es necesario, de investigadores y técnicos de los museos oficiales responsables con el fin de facilitar la investigación y las propuestas de medidas de conservación;
( 2) Si procede, proporcionar incentivos a los propietarios, como asistencia para proteger los objetos catalogados o medidas financieras apropiadas;
(3) Estudio de incentivos económicos para quienes donen o leguen bienes culturales a museos o instituciones similares Posibilidad de beneficios;
(4) Encomendar a agencias oficiales (autoridades de museos o policía) la prestación de servicios de consultoría a propietarios privados sobre instalaciones de seguridad y otras medidas de protección, incluida la protección contra incendios. Bienes culturales muebles ubicados en edificios religiosos y sitios arqueológicos
15 Para garantizar que los bienes culturales muebles ubicados en edificios religiosos y sitios arqueológicos se conserven y protejan adecuadamente contra robos y robos, los Estados miembros deben fomentar la construcción de almacenes. instalaciones y tomar medidas especiales de seguridad. Estas medidas deben ser proporcionales al valor de la propiedad y al nivel de riesgo que enfrenta. Los gobiernos deberían proporcionar asistencia técnica y financiera con este fin, según corresponda. En vista de la especial importancia de los bienes culturales muebles ubicados en edificios religiosos, los Estados miembros y las autoridades competentes deben proporcionar protección y presentación adecuadas a dichos bienes en el lugar donde se encuentren.
Intercambio internacional
16. Los bienes culturales muebles son particularmente vulnerables a una manipulación inadecuada, un embalaje inadecuado, malas condiciones de almacenamiento temporal o cambios climáticos y disposiciones inadecuadas de recepción durante el transporte y las exposiciones temporales. El riesgo de daños requiere medidas de protección especiales. En el caso de intercambios internacionales, los Estados miembros deberán:
(1) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que durante el transporte y la exposición se prevean condiciones apropiadas de protección y cuidado y un seguro de riesgos adecuado, y que se garanticen El seguro se proporciona entre las partes interesadas llegado a un acuerdo. El gobierno del país a través del cual los bienes culturales están en tránsito proporcionará asistencia cuando se solicite;
(2) Alentar a las agencias pertinentes a:
(I) Garantizar que los bienes culturales sean transportados, empaquetado y manipulado de acuerdo con los más altos estándares.
Las medidas a tal efecto pueden incluir que expertos determinen el método más adecuado de embalaje, transporte y tiempos de envío; recomendar que, cuando corresponda, los investigadores de los museos responsables del préstamo de bienes culturales acompañen el bien durante el transporte e inspeccionen su estado y su estado; la organización de los artículos de embalaje debe adjuntar una lista que indique la forma real de los artículos; la agencia receptora debe comparar los artículos con la lista;
(ii) Tomar las medidas apropiadas para evitar una posible congestión temporal o a largo plazo en el lugar de exhibición. cualquier daño directo o indirecto que ocurra;
(3) Acordar los métodos utilizados para medir, registrar y regular la humedad con el fin de mantener la humedad relativa dentro de los límites especificados, y aceptar tomar medidas para proteger los elementos de áreas sensibles (exposición de los ojos, tipo de luz eléctrica utilizada, estándar máximo de iluminación en lux y métodos para medir y controlar este estándar);
(3) Simplificar los procedimientos administrativos para el movimiento legal de bienes culturales y disponer la identificación adecuada Cajas y otros embalajes que contengan bienes culturales;
(4) Tomar medidas para proteger los bienes culturales temporalmente en tránsito o importados con fines de intercambio cultural, especialmente para facilitar el rápido despacho de aduanas en los lugares apropiados. La ubicación debe estar cerca y, cuando sea posible, ubicada en la ubicación de las agencias pertinentes y garantizar que el despacho de aduanas se lleve a cabo tomando todas las precauciones necesarias;
(5) Si es necesario, emitir una emisión a sus instrucciones a los representantes diplomáticos y consulares para que sus representantes puedan tomar medidas efectivas para agilizar los procedimientos aduaneros y garantizar la protección de los bienes culturales en tránsito. Educación e inteligencia de la información
17. Para garantizar que todas las personas sean conscientes del valor de los bienes culturales y de la necesidad de protegerlos, en particular su identidad cultural, los Estados miembros deberían alentar a las autoridades competentes a:
(1) Proporcionar a los niños, jóvenes y adultos los medios para comprender y respetar los bienes culturales muebles y utilizar para este fin todos los métodos educativos y de información disponibles;
(2) Mediante todos los medios posibles medios Medios para atraer la atención del público sobre:
la significación y la importancia del bien cultural, pero no el valor puramente comercial del bien (ii) la oportunidad para que participe en las actividades realizadas; por las autoridades competentes para la protección de dichos bienes.
Medidas de control
18. Para combatir el robo, las excavaciones ilegales, el vandalismo bárbaro y el uso de productos falsificados, los Estados miembros deberían, según lo requiera la situación, establecer o reforzar medidas específicas. medidas para prevenir y reprimir estas instituciones criminales.
19. Si las circunstancias así lo requieren, los Estados miembros adoptarán medidas:
(1) Se adoptarán disposiciones en virtud del derecho penal o civil o medidas administrativas o de otro tipo aplicables al hurto o hurto. , aceptación o posesión ilícita Las sanciones o cualquier otra medida para bienes culturales muebles y el daño intencional a dichos bienes deberán tener en cuenta la gravedad de la infracción;
(2) Asegurar la participación en la prevención; de delitos relacionados con bienes culturales muebles una mejor coordinación entre todos los organismos y departamentos y el establecimiento de un sistema de transmisión rápida de información sobre dichos delitos, incluida la falsificación, entre los organismos y departamentos oficiales pertinentes, como los investigadores de museos y los comerciantes de arte y antigüedades; p>
(3) Garantizar condiciones apropiadas para la protección de los bienes culturales muebles y tomar medidas para abordar el abandono y abandono que a menudo sufre el bien y que conduce a su degradación.
20. Los Estados miembros también alentarán a los coleccionistas y comerciantes privados de arte y antigüedades a transmitir toda la información sobre productos falsificados a las autoridades oficiales a que se refiere el apartado 19, apartado 2. Medidas para mejorar las fuentes de financiación de los seguros de riesgos
Garantías gubernamentales
21. Los Estados miembros deberían:
(1) Prestar especial atención al transporte y la exposición temporal de bienes culturales muebles Cuestiones de seguro adecuado para los riesgos incurridos durante el período;
(2) En particular, deberíamos considerar el establecimiento de un sistema de garantía gubernamental a través de legislación, regulaciones u otras formas, como los sistemas en algunos países. , o por el estado o cualquier grupo relevante Un sistema que asuma parcialmente el riesgo pagando el deducible o el exceso de pérdida del deducible del seguro;
(3) Dentro del alcance del sistema anterior y en la forma anterior, se proporciona para la exhibición en un museo o institución similar como exposición. Cuando las reliquias culturales prestadas para este propósito se dañen, deterioren, deformen o se pierdan, el prestamista será indemnizado. El reglamento que establezca el citado sistema establecerá las condiciones y procedimientos a seguir para el pago de la referida compensación.
22. Las disposiciones sobre garantías gubernamentales no deben aplicarse a los bienes culturales como objeto de transacciones comerciales.
Medidas a nivel de museos e instituciones similares
23. Los Estados miembros también deberían instar a los museos e instituciones similares a aplicar principios de gestión de riesgos, incluida la identificación, clasificación, evaluación y control de los mismos. riesgos diversos y financiación.
24. El plan de gestión de riesgos de todas las instituciones aseguradas debe incluir la redacción interna de manuales de procedimientos, revisión periódica de los tipos de riesgo y posibles pérdidas máximas, análisis de contratos y tasas de interés, estudios de mercado y procedimientos de licitación. Una persona u organización debe ser la única responsable de la gestión de riesgos.
Cuatro. Cooperación Internacional
25. Los Estados miembros deberán:
(l) Cooperar con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales cualificadas en prevención de riesgos y seguros;
(2) Fortalecer la cooperación entre los organismos oficiales responsables de reprimir el robo y el comercio ilícito de bienes culturales y exponer la falsificación a nivel internacional, y en particular instar a estos organismos a transmitir rápidamente información sobre actividades ilegales entre ellos a través de mecanismos designados para este fin. Toda la información útil;
(3) Cuando sea necesario, celebrar acuerdos de cooperación internacional en materia de asistencia jurídica y prevención del delito;
(4) Participar en organizaciones relativas a la protección y restauración de bienes culturales muebles y cursos internacionales de formación en gestión de riesgos y garantizar que su personal dedicado asista regularmente a estos cursos;