El efecto jurídico de la garantía personal de los cónyuges
La carta de garantía tiene efectos jurídicos sobre la disposición de los bienes conyugales, pero no tiene efectos jurídicos sobre el acuerdo sobre la custodia de los hijos. Las razones son las siguientes: Una carta de garantía debe cumplir tres condiciones para ser legalmente efectiva: 1. La carta de garantía es una representación fiel de una de las partes 2. El contenido de la garantía no viola las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos; 3. El contenido de la garantía no viola los principios de orden público y buenas costumbres. Según el artículo 1065 del Código Civil, un hombre y una mujer pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja. El artículo 143 del Código Civil estipula que los actos jurídicos civiles son válidos si cumplen las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2) La manifestación de la intención es verdadera; (3) No viola; Leyes y reglamentos administrativos Las disposiciones obligatorias no violan el orden público y las buenas costumbres.
Objetividad jurídica:
El artículo 1065 del Código Civil establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales serán propiedad de cada parte, en todo o en parte, o en parte. . El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.