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¿Cuándo se distribuye el seguro de desempleo cada mes?

Cada lugar tiene sus propias regulaciones sobre cuándo se pagan las prestaciones por desempleo. No existe una normativa unificada en todo el país, pero la mayoría de ellas se distribuyen a mediados o finales de mes, por lo que depende de cómo se formulen las normativas locales al respecto. Generalmente a mediados o finales de mes, alrededor del día 15 o 30. En primer lugar, las prestaciones por desempleo se pagan en momentos específicos cada mes, normalmente a mediados o finales de mes. También puede consultar el departamento de seguridad social local para obtener información.

Si estás registrado como desempleado y tienes un requisito laboral. El objetivo del registro de desempleo es conocer la situación básica de los desempleados y confirmar sus calificaciones. Deben existir requisitos laborales, es decir, considerando que una función importante del seguro de desempleo es promover el reempleo de los desempleados. Este es un requisito previo necesario para disfrutar de las prestaciones del seguro de desempleo y una obligación para los desempleados.

Pueden disfrutar de las prestaciones del seguro de desempleo las personas desempleadas que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Haber participado en el seguro de desempleo de conformidad con la normativa, y sus unidades e individuos hayan cumplido con su pago. obligaciones conforme a la normativa durante un año.

(2) Interrupción laboral no voluntaria.

(3) Quienes se hayan registrado como desempleados y tengan requisitos laborales.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la prestación por desempleo?

De acuerdo con el "Reglamento del Seguro de Desempleo" de mi país, el período para que las personas desempleadas reciban los beneficios del seguro de desempleo está determinado principalmente por el número acumulado de años de pagos del seguro de desempleo realizados por el empleador y el individuo antes del desempleo. Las normas específicas son las siguientes:

1. Si el tiempo de pago acumulado supera 1 año pero es inferior a 5 años: el máximo es 12 meses;

Después de 2,5 años, el acumulado. el plazo de pago es inferior a 10 años: el máximo es 18 meses;

3. El plazo de pago acumulado supera los 10 años: hasta 24 meses.

La situación real en cada región es diferente y el período de cobro específico se implementará de acuerdo con las regulaciones anteriores y las políticas de seguro de desempleo locales.

Mucha gente piensa que las prestaciones por desempleo sólo se pueden recibir una vez. Si ya lo has recibido, no podrás volver a recibirlo si te quedas en paro. Pero, de hecho, la ley de nuestro país no limita la cantidad de veces que puede recibir prestaciones por desempleo. En pocas palabras, los trabajadores desempleados pueden recibir prestaciones por desempleo siempre que cumplan las condiciones para recibir prestaciones por desempleo. Incluso si han recibido prestaciones por desempleo antes, esto no se verá afectado.

Base jurídica

Reglamento sobre el seguro de desempleo

Artículo 16 Las empresas e instituciones urbanas expedirán sin demora certificados de terminación o rescisión de las relaciones laborales a los desempleados y les informarán de conformidad con la Disposición del derecho a disfrutar de las prestaciones del seguro de desempleo, y presentar la lista de personas desempleadas a la agencia de seguro social para su registro dentro de los 7 días siguientes a la fecha de terminación o disolución de la relación laboral.

Después de que los empleados de empresas e instituciones urbanas queden desempleados, deben acudir a la agencia de seguro social designada para registrarse en el desempleo de manera oportuna con el certificado de terminación o rescisión de la relación laboral emitido por la unidad. Las prestaciones del seguro de desempleo se calculan a partir de la fecha de registro del desempleo.

El seguro de desempleo lo paga mensualmente la agencia de seguro social. La agencia de seguro social emite un recibo por las prestaciones del seguro de desempleo a los desempleados, y la persona desempleada acude al banco designado con el recibo para recibir las prestaciones del seguro de desempleo.