Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - La prisionera solicitó la libertad bajo fianza en espera de juicio debido a su embarazo. ¿Será encarcelada después de dar a luz?

La prisionera solicitó la libertad bajo fianza en espera de juicio debido a su embarazo. ¿Será encarcelada después de dar a luz?

Si el niño nace y termina el período de lactancia pero no se ha cumplido la sentencia, naturalmente será enviado a prisión para cumplir. Se trata principalmente de las disposiciones pertinentes sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio y la ejecución temporal fuera de prisión. A continuación, expliquemoslo en detalle.

En primer lugar, es normal salir en libertad bajo fianza en espera de juicio durante el embarazo, pero si no puedes salir en libertad bajo fianza en espera de juicio, no creas que no estás perdido. Quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio también es una medida coercitiva penal y exige esperar a un juicio judicial. Según el artículo 67 de la Ley de Procedimiento Penal, se pueden tomar medidas obligatorias contra una mujer que esté embarazada o amamantando a su propio bebé y que quede en libertad bajo fianza en espera de juicio y que no suponga un riesgo para la sociedad.

En la práctica judicial, las mujeres embarazadas sospechosas de haber cometido un delito pueden, en principio, quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio, siempre que no concurran circunstancias extremadamente especiales, como por ejemplo una nueva infracción de la ley.

En segundo lugar, el tribunal considerará exhaustivamente el embarazo y la lactancia al tomar una decisión. Se trata de una situación que no está regulada por la ley, sino que forma parte de la práctica judicial y se basa en consideraciones humanitarias. Si el delito es relativamente menor, básicamente se considerará la libertad condicional. Incluso si realmente se impone una sentencia, será lo más breve posible para cuidar de los niños. Después de todo, los niños son inocentes. Por supuesto, si la naturaleza del delito es atroz, no habrá más consideraciones, pero las mujeres embarazadas no pueden ser condenadas a muerte.

3. El embarazo y la lactancia son motivos legales para la ejecución temporal de la pena fuera de prisión, pero no son motivos absolutos. Si el tribunal todavía está embarazada o amamantando después de imponerse la sentencia real, el tribunal generalmente decidirá cumplir temporalmente la sentencia fuera de prisión.

La ejecución temporal fuera de prisión es un método especial de ejecución de pena, que se refiere a un método adoptado para los delincuentes que son condenados a una pena real (incluida la detención penal, la prisión de duración determinada y la cadena perpetua) porque no son adecuados para la ejecución en prisión. La ejecución temporal fuera de la prisión se centra en dos aspectos: primero, la ejecución temporal fuera de la prisión y, segundo, la ejecución fuera de la prisión (centro de detención, prisión).

Hay dos puntos que es necesario señalar en particular: En primer lugar, a diferencia de la libertad bajo fianza en espera de juicio o la vigilancia residencial, la ejecución temporal fuera de prisión se puede utilizar para calcular la sentencia. La segunda es que se requiere corrección comunitaria durante la pena temporal fuera de prisión. Esto es similar a la libertad condicional y el control.

Según el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres que estén embarazadas o amamantando pueden cumplir temporalmente sus penas fuera de prisión. La regla aquí es "puede", no "debe". En otras palabras, la cuestión de si se debe cumplir temporalmente una condena fuera de prisión debe decidirse en función de las circunstancias específicas. Si existe la posibilidad de cometer otro delito durante el período de libertad supervisada temporal, será perjudicial para la sociedad y ciertamente inapropiado. Si continúa concibiendo y dando a luz maliciosamente a un niño para evitar cumplir una condena, la práctica judicial generalmente no cumplirá temporalmente su condena fuera de prisión.

En cuarto lugar, si ha transcurrido el período de lactancia o se ha producido un aborto y la pena no ha expirado, la pena continuará cumpliéndose. Si sufres un aborto espontáneo durante el embarazo, definitivamente te encarcelarán después de que te den un período de descanso adecuado.

Si el niño nace con éxito, también puede ser internado temporalmente fuera de prisión durante el período de lactancia (normalmente un año). Sin embargo, transcurrido el período de prisión temporal fuera de prisión por lactancia materna durante el embarazo, si la pena aún no ha expirado, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Procedimiento Penal, el infractor será enviado inmediatamente a prisión para cumplir la pena. .

Lo que pasa es que estas condiciones de ejecución fuera de prisión deben deducirse de la pena cumplida temporalmente fuera de prisión. Por ejemplo, fui condenada a dos años de prisión y decidí cumplir temporalmente mi condena fuera de prisión durante mi embarazo. Di a luz a un niño dos meses después de que se tomó la decisión, más un año de lactancia. La pena restante es de 10 meses. , lo que significa que seguiré en prisión durante 10 meses.