Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuáles son los “cinco periodos de protección” de los que pueden disfrutar las empleadas?

¿Cuáles son los “cinco periodos de protección” de los que pueden disfrutar las empleadas?

Según la Ley del Trabajo y la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, las empleadas disfrutan de derechos laborales, igualdad de derechos laborales que los hombres y salario igual por trabajo igual. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres en la vida política, económica, social y familiar.

Sin embargo, debido a las características fisiológicas únicas de las empleadas, la protección de “cinco etapas” de mi país para las empleadas es una protección integral de su seguridad y salud. Estas "cinco etapas" son:

(A) Protección menstrual de las trabajadoras

A las trabajadoras no se les permite realizar trabajos tabú durante la menstruación. Para las unidades con una gran concentración de trabajadoras, se deben establecer clínicas para trabajadoras equipadas con equipos de lavado, especialmente para las trabajadoras que realizan trabajos en circuito y permanecen de pie durante largos períodos de tiempo.

El artículo 74 de las "Normas de higiene para el diseño de empresas industriales" estipula que "las empresas industriales con un máximo de 100 trabajadoras por turno deberán establecer una clínica para trabajadoras, que no podrá combinarse con otras salas." "La clínica para trabajadoras consta de una sala de espera. Consta de una sala de tratamiento. La sala de espera debe estar equipada con equipo para lavarse las manos y un lavabo. El número de cisternas debe determinarse en función de los datos de diseño. debe ser de 100 a 200. Hay una; cuando hay más de 200 mujeres se debe sumar una persona por cada 200. Las empresas industriales con mayor número de trabajadoras van desde 65.438+000 hasta más de 40. En consonancia con el principio de frugalidad, tanques de agua caliente simples y dispositivo de lavado Para trabajos donde el aborto es disperso, la unidad puede entregar dispositivos de ducha vulvar a las empleadas para su uso "

(2) Protección de las empleadas durante el embarazo.

《 La Ley Laboral y el Reglamento sobre Protección Laboral de las Empleadas estipulan claramente una protección laboral especial para las empleadas durante el embarazo.

(1) A las empleadas no se les reducirá el salario básico ni se rescindirán sus contratos laborales durante el embarazo.

(2) Los trabajos que las empleadas tienen prohibido realizar durante el embarazo incluyen:

Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico y cianuro. en el aire en el lugar de trabajo, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, caprolactama, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído y otras sustancias tóxicas que exceden los estándares sanitarios nacionales, lo que restringe la producción de medicamentos contra el cáncer y dietilestilbestrol en la industria. .

Operaciones realizadas manualmente donde las sustancias radiactivas en el lugar de trabajo exceden la dosis especificada en los "Procedimientos de Trabajo de Tierras y Protección Radiológica": operaciones con intensidad de trabajo físico de nivel 3 en las normas nacionales de clasificación de intensidad de trabajo manual.

Operaciones que implican fuertes vibraciones en todo el cuerpo, como taladros neumáticos, bateadoras, forja y conducción de tractores; trabajos que requieren operaciones frecuentes de agacharse, trepar y agacharse, como operaciones de soldadura.

Las operaciones de primer nivel en altura estipuladas en la norma nacional “Clasificación de Trabajos en Alturas” se refieren a operaciones con una altura de 2 metros (incluidos 2 metros) o por encima del nivel de referencia donde exista una posibilidad de caer.

(3) Las empleadas no pueden trabajar horas extras durante el embarazo y no pueden trabajar en turnos nocturnos si tienen más de siete meses de embarazo. Aquellos que no puedan realizar el trabajo en sus puestos originales, deben ser relevados de su trabajo o transferidos a otros puestos para organizar el trabajo adecuado de acuerdo con el certificado del departamento médico. Para las empleadas que estén embarazadas durante más de siete meses, las empresas deben establecer baños, organizar ciertos períodos de descanso durante las horas de trabajo y permitir que las empleadas embarazadas descansen durante dos semanas antes de la fecha prevista del parto. El "Reglamento de protección laboral para las empleadas" también estipula que los controles prenatales de las empleadas embarazadas deben contarse como tiempo de trabajo.

(3) Protección de la maternidad para las empleadas

El parto es un proceso fisiológico normal para las mujeres, pero trae estrés físico y mental, fatiga y dolor a la madre. Los cambios en las funciones fisiológicas después del embarazo requieren un retorno gradual al estado saludable antes del embarazo y después del parto, y el esfuerzo físico durante el parto también requiere descanso y suplementos nutricionales. Por lo tanto, para las trabajadoras, proteger su período reproductivo no sólo es necesario, sino también importante.

La "Ley Laboral" y otras leyes y reglamentos de protección laboral tienen disposiciones claras sobre la protección de la maternidad de las empleadas. Las trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad de al menos 90 días (artículo 62 de la Ley del Trabajo). En caso de parto difícil, la baja por maternidad se incrementará en 15 días. Si una empleada sufre un aborto espontáneo dentro de los 4 meses de embarazo, se le concederá la licencia de maternidad de 15 a 30 días según el dictamen del departamento médico. Si tiene un aborto espontáneo de más de 4 meses de embarazo, se le concederá. 42 días de baja por maternidad. Durante su baja por maternidad, su salario se pagará con normalidad.

(4) Protección de las empleadas durante la lactancia

La protección laboral especial de la que disfrutan las empleadas durante la lactancia ha sido incluida en la “Ley del Trabajo” y en el “Reglamento de Protección Laboral de las Trabajadoras”. Empleados" Claramente estipulado, incluyendo principalmente:

(1) Las empleadas con bebés menores de 1 año tienen derecho a la lactancia materna (incluida la alimentación artificial) dos veces por turno, durante 30 minutos cada vez, y por cada bebé adicional. En caso de parto múltiple, el tiempo de lactancia se incrementa en 30 minutos. Los dos períodos de lactancia de una empleada por turno se pueden calcular juntos, y el período de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se cuentan como horas de trabajo.

(2) Las empleadas no pueden realizar turnos nocturnos ni trabajar horas extras durante el período de lactancia, y no se les permite realizar trabajos con una intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrita por el estado y trabajos que Es tabú durante el período de lactancia.

(3) Si una empleada amamanta a su bebé durante un año y el bebé está particularmente débil, el período de lactancia puede extenderse adecuadamente según las circunstancias específicas previa certificación del departamento médico. Cuando el período de lactancia finaliza en verano, el período de lactancia se puede ampliar de 1 a 2 meses.

(5) Protección de las trabajadoras durante la menopausia

De acuerdo con el espíritu del "Reglamento de atención médica para las empleadas" (Wei Nv Fa [1993] No. 11), todos Las trabajadoras que entran en la menopausia deben recibir La sociedad le presta amplia atención y publicita sus conocimientos sobre higiene fisiológica de la menopausia.

Aquellos que hayan sido diagnosticados con síndrome menopáusico por instituciones médicas o de atención de salud maternoinfantil a nivel de condado (distrito) o superior, pero el efecto del tratamiento no es obvio y no son adecuados para el trabajo original, deben ser asignados temporalmente a un lugar adecuado. trabajo. Todas las unidades realizan exámenes y tratamientos ginecológicos para las empleadas menopáusicas cada uno o dos años.