Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - En una sociedad limitada, los socios generales asumen las deudas de la sociedad.

En una sociedad limitada, los socios generales asumen las deudas de la sociedad.

1. En primer lugar, asumir las deudas de la sociedad.

2. Los socios colectivos asumen la responsabilidad solidaria ilimitada por el déficit.

(1) Responsabilidad solidaria. Es decir, todos los socios están obligados a pagar las deudas de la sociedad a los acreedores, independientemente de su propia proporción en el contrato de sociedad.

(2) Responsabilidad ilimitada. Es decir, todos los socios no sólo serán responsables ante los acreedores con los fondos que hayan invertido en la sociedad y otros fondos de la sociedad, sino que también serán responsables ante los acreedores con sus propios bienes cuando los fondos sean insuficientes para pagar la deuda. deuda.

Según las disposiciones legales pertinentes, los socios colectivos de una sociedad en comandita tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las deudas de la sociedad con sus propios bienes, mientras que los socios comanditarios sólo tienen responsabilidad limitada por las deudas de la sociedad. sociedad, es decir, limitada al monto de su aporte de capital. Sin embargo, cabe señalar que si un socio comanditario se convierte en socio colectivo, será solidariamente responsable de las deudas contraídas por la sociedad durante su gestión como socio comanditario. Tienen responsabilidad solidaria ilimitada por las deudas contraídas; y tener responsabilidad limitada por las deudas contraídas por la empresa durante el período de actuación como socio comanditario.

Base jurídica: "Ley de Sociedades de la República Popular China"

Artículo 77 Un socio comanditario de nueva incorporación deberá aportar el importe del capital suscrito por la sociedad comanditaria antes de incorporarse a la sociedad. Responsabilidad de la deuda.

Artículo 81 Después de que un socio comanditario se retira de la sociedad, será responsable de las deudas de la sociedad comanditaria causadas por motivos anteriores al retiro con los bienes que tomó de la sociedad comanditaria en el momento del retiro.

Artículo 83 El socio comanditario que se convierte en socio colectivo responderá solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad comanditaria durante su período como socio comanditario.

Artículo 84 Si un socio colectivo se convierte en socio comanditario, responderá solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad durante su período como socio colectivo.