Las tumbas están protegidas por ley a pocos metros.
Análisis jurídico: No existe un alcance específico, pero no se pueden construir cementerios cerca de tierras cultivadas, bosques, parques, lugares pintorescos, ríos o arterias de tráfico.
Base jurídica: El artículo 10 del "Reglamento de gestión funeraria" prohíbe la construcción de tumbas en las siguientes zonas:
(1) Tierras cultivadas y tierras forestales;
(2) Ciudades Parques, lugares escénicos y áreas de protección de reliquias culturales;
(3) Cerca de embalses, presas de ríos y áreas de protección de fuentes de agua;
(4) Ambos lados de ferrocarriles y carreteras.
Las fosas existentes dentro del área especificada en el párrafo anterior, excepto los cementerios con valor histórico, artístico y científico protegidos por el Estado, serán trasladadas o enterradas dentro de un plazo determinado, no dejándose ninguna tumba. .