¿Qué se puede estipular en la ley administrativa formulada por el Consejo de Estado?
Base jurídica:
El artículo 8 de la “Ley de Legislación” estipula que sólo podrán promulgarse las siguientes materias:
Cuestiones de soberanía nacional;
(2) El establecimiento, organización y funciones de los congresos populares, los gobiernos populares, los tribunales populares y las fiscalías populares en todos los niveles;
(3) El sistema de autonomía étnica regional, el sistema de derechos especiales regiones administrativas y el sistema de autonomía masiva de base;
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(4) Crimen y castigo;
(5) Medidas coercitivas y sanciones que privan a los ciudadanos de sus derechos políticos y restringir la libertad personal;
(6) Tratamiento de la propiedad no estatal Colección;
(7) Sistema civil básico;
(8) Económico básico y sistemas básicos de finanzas, tributación, aduanas, finanzas y comercio exterior;
(9) Régimen de litigios y arbitrajes;
(10) Las demás materias que deban ser formuladas por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente.