Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Política nacional de prohibición de fuegos artificiales

Política nacional de prohibición de fuegos artificiales

Los fuegos artificiales y petardos se refieren a mercancías peligrosas inflamables y explosivas que utilizan pirotecnia como materia prima principal y producen luz, sonido, color, forma, humo y otros efectos después de ser encendidos.

Dado que los fuegos artificiales y los petardos contienen pólvora, si la persona que los activa no lo hace de acuerdo con las regulaciones pertinentes o activa productos prohibidos, puede provocar accidentes de seguridad.

El principal daño que causan los fuegos artificiales al medio ambiente es la contaminación atmosférica y la contaminación acústica. Su contaminación acústica es el efecto de eco causado por los edificios de gran altura en la ciudad, y el sonido emitido por los fuegos artificiales tiene un gran impacto en la fisiología y psicología de las personas.

Está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos: Está prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos a personas, vehículos, edificios, etc. Las zonas sensibles, como las unidades de protección de reliquias culturales, los jardines de infancia, las residencias de ancianos y los bosques, están designadas como zonas prohibidas. Está estrictamente prohibido lanzar fuegos artificiales y petardos en calles concurridas, teatros y otros lugares públicos, edificios antiguos, bosques, instalaciones eléctricas y lugares cercanos a materiales inflamables y explosivos.

Base jurídica: Artículo 224 de la “Ley Penal de la República Popular China” comete uno de los siguientes actos. El que defraude a la otra parte en bienes durante la celebración y ejecución de un contrato con el propósito de posesión ilegal, y la cantidad sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también o únicamente será multado si la cantidad es elevada o concurre otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años y también será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o cadena perpetua y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes:

(1) Firmar un contrato en nombre de una unidad ficticia u otra persona;

(2) Usar letras falsificadas, alteradas o inválidas u otros certificados de derechos de propiedad falsos para hipotecas;

(3) ) primero ejecuta un contrato de pequeña cantidad o lo ejecuta parcialmente, engañando a la otra parte para que continúe firmando y ejecutando el contrato, y no tiene capacidad real para ejecutarlo;

(4) Después de recibir el pago, pago por adelantado o propiedad garantizada de la otra parte;

(5) Utilizar otros medios para defraudar a la otra parte en bienes.