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Derecho de bienes - ¿Cuáles son el significado y características de una servidumbre? 1.1. Una servidumbre es el derecho a utilizar un inmueble ajeno para la conveniencia de un inmueble propio. 2. Las características jurídicas de las servidumbres incluyen principalmente: (1) Una servidumbre es el derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos. (2) La servidumbre tiene como objetivo mejorar la eficiencia del uso de los bienes inmuebles. (3) La servidumbre se establece por contrato. 2. Base jurídica: El artículo 156 de la "Ley de Derechos de Propiedad" establece que el titular de la servidumbre tiene derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos de conformidad con el contrato para mejorar la eficiencia del uso de sus propios bienes inmuebles. Como se mencionó en el párrafo anterior, los bienes inmuebles ajenos son servidumbre y los míos propios son servidumbre. Artículo 157 Para constituir una servidumbre, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de servidumbre. Artículo 158 La servidumbre se constituye cuando el contrato de servidumbre entra en vigor. Si las partes requieren registro, pueden solicitar a la autoridad de registro el registro de servidumbre; sin registro, es posible que no puedan luchar contra terceros de buena fe. Artículo 159 El titular de la servidumbre permitirá al titular de la servidumbre utilizar su terreno de conformidad con el contrato y no impedirá que el titular de la servidumbre ejerza sus derechos.
¿Cuáles son el significado y características de una servidumbre? 1.1. Una servidumbre es el derecho a utilizar un inmueble ajeno para la conveniencia de un inmueble propio. 2. Las características jurídicas de las servidumbres incluyen principalmente: (1) Una servidumbre es el derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos. (2) La servidumbre tiene como objetivo mejorar la eficiencia del uso de los bienes inmuebles. (3) La servidumbre se establece por contrato. 2. Base jurídica: El artículo 156 de la "Ley de Derechos de Propiedad" establece que el titular de la servidumbre tiene derecho a utilizar bienes inmuebles ajenos de conformidad con el contrato para mejorar la eficiencia del uso de sus propios bienes inmuebles. Como se mencionó en el párrafo anterior, los bienes inmuebles ajenos son servidumbre y los míos propios son servidumbre. Artículo 157 Para constituir una servidumbre, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de servidumbre. Artículo 158 La servidumbre se constituye cuando el contrato de servidumbre entra en vigor. Si las partes requieren registro, pueden solicitar a la autoridad de registro el registro de servidumbre; sin registro, es posible que no puedan luchar contra terceros de buena fe. Artículo 159 El titular de la servidumbre permitirá al titular de la servidumbre utilizar su terreno de conformidad con el contrato y no impedirá que el titular de la servidumbre ejerza sus derechos.