Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Quién recibirá el subsidio alimentario directo después de la transferencia de tierras?

¿Quién recibirá el subsidio alimentario directo después de la transferencia de tierras?

Una vez transferida la tierra, la subvención directa a los cereales pertenecerá al contratista.

Los subsidios a los cereales son un medio de compensación económica otorgado por el Estado a los agricultores de cereales, que puede reducir los costos de producción de cereales de los agricultores. La propiedad de la tierra pertenece al colectivo de la aldea y los subsidios para el cultivo de cereales se otorgan a las masas, es decir, a los hogares contratantes, y los subsidios para el cultivo de cereales se otorgan a los operadores contratantes. Una gran cantidad de tierra está concentrada en manos de los grandes productores de cereales, y los grandes productores de cereales se han convertido en verdaderos grandes productores de cereales. Según el principio de que "quien cultiva cereales recibe subvenciones", las subvenciones a los cereales deberían concederse a los grandes productores de cereales. En cuanto a los subsidios directos a los cereales para las tierras rurales cultivadas, la política nacional es que los agricultores que contratan la tierra los reciban. En el caso de la subcontratación de tierras en múltiples niveles, si hay una disputa sobre la recaudación de subsidios estatales, como subsidios directos a cereales y subsidios a cultivos jóvenes, se debe revisar el contrato. En el contrato de tierras, si ambas partes tienen un acuerdo claro sobre la atribución de subvenciones estatales, como las subvenciones a los cereales, se recibirán de conformidad con el acuerdo. Si el acuerdo no es claro o no hay acuerdo, tendrá derecho a la subvención el contratista que realmente cultive la tierra.

Métodos de transferencia de tierras:

1. Subcontratación de tierras, es decir, el contratista transfiere parte o la totalidad de los derechos de manejo de tierras contratados durante el período del contrato a una misma organización económica colectiva dentro de un durante cierto período de tiempo, otros agricultores se dedican a la producción y gestión agrícola;

2. Transferencia de tierras, es decir, el contratista transfiere sus derechos de gestión de tierras vigentes a otros de determinadas formas y condiciones;

3. Arrendamiento de tierras, es decir, el contratista, como arrendador, arrienda parte o la totalidad de los derechos de gestión contractual de la tierra a otros para la producción y gestión agrícola dentro de un determinado período de tiempo, y cobra el alquiler;

4. Intercambio de tierras, es decir, intercambio de tierras El titular de los derechos de gestión del contrato intercambia sus derechos de gestión del contrato de tierras con otros para su ejercicio y ejerce los derechos de gestión del contrato de tierras intercambiados por otros

5. Tenencia accionaria de la tierra, es decir, durante el período del contrato, el contratista contratará la tierra. Los derechos de administración se cuantifican en acciones, las cuales pueden ser coproducidas con otras en forma de acciones, y los dividendos se distribuyen según acciones;

6. Anti-arrendamiento, es decir, organizaciones económicas colectivas rurales se presentan para antiarrendar la tierra contratada por los agricultores, juntarla en una sola pieza y entregarla. Los agricultores recibirán una compensación financiera adecuada y luego el terreno será subarrendado o contratado a agricultores, individuos o empresas;

7. Fideicomiso de tierras, es decir, el contratista confía a una organización de servicios agrícolas o a un agricultor la operación y administración del terreno en su nombre, y ambos. las partes firman un acuerdo. El principal paga una determinada tarifa al fiduciario.

En definitiva, quien cultive alimentos recibirá subvenciones. En vista de los ingresos posteriores a la transferencia de tierras, los ingresos provenientes de la transferencia de los derechos de gestión del contrato de tierras rurales pertenecen al contratista, y ninguna organización o individuo podrá apropiárselos, retenerlos o retenerlos.

Base jurídica:

Artículo 6 de las “Medidas para la Administración de la Transferencia de Derechos de Gestión del Contrato de Tierras Rurales”

Durante la vigencia del contrato, el contratista tiene el derecho de decidir si se transfieren los derechos de gestión territorial, así como el objeto, forma y plazo de la transferencia.

Artículo 7

Los ingresos provenientes de la transferencia de derechos de administración de tierras pertenecen al contratista, y ninguna organización o individuo podrá retenerlos o retenerlos sin autorización.

Artículo 8

Si el contratista encomienda voluntariamente a la parte emisora ​​del contrato, organización intermediaria u otra persona la transferencia de los derechos de gestión de la tierra, el contratista deberá emitir una carta de autorización para la transferencia. El poder deberá especificar los asuntos encomendados, facultades y plazo, y deberá estar firmado o sellado por el mandante y el fiduciario.

Ninguna organización o individuo tiene derecho a decidir transferir los derechos de gestión de tierras del contratista de ninguna manera sin la autorización escrita del contratista.