¿Qué debo hacer si uno de los cónyuges no está dispuesto a divorciarse?
Base jurídica:
Artículo 31 de la "Ley de Matrimonio": Si tanto un hombre como una mujer se divorcian voluntariamente, se concederá el divorcio. Ambas partes deben solicitar el divorcio en la Oficina de Registro de Matrimonios. Cuando la Oficina de Registro de Matrimonios determine que ambas partes están realmente dispuestas y que los asuntos relacionados con los hijos y la propiedad se han manejado adecuadamente, se emitirá un certificado de divorcio. ?
Artículo 32: En el proceso de divorcio, si una de las partes solicita el divorcio, los departamentos pertinentes podrán mediar o presentar directamente el proceso de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o cónyuge que convive con otros;
(2) Llevar a cabo violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Vivir separados durante más de dos años debido a problemas emocionales. discordia;
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(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra parte solicita el divorcio, se concederá el divorcio.