¿Se considera usura el interés de cuatro centavos?
Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Préstamos Privados”.
Artículo 24 Si el tipo de interés pactado entre el prestatario y el prestamista excede el 36% del tipo de interés anual, el acuerdo de exceso de interés será nulo. Por lo tanto, si la tasa de interés pactada por ambas partes excede la tasa de interés anual del 36%, se considera usura y no está protegida por la ley.
Artículo 26 Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestamista no excede la tasa de interés anual del 24% y el prestamista solicita al prestatario que pague intereses de acuerdo con la tasa de interés acordada, el Tribunal Popular lo apoyará. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36%, el acuerdo de exceso de interés no es válido. Si el prestatario solicita al prestamista que le devuelva los intereses pagados en exceso del 36% del tipo de interés anual, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.
Artículo 27. El monto del préstamo indicado en documentos de deuda, como pagarés, recibos y pagarés, generalmente se reconoce como principal. Si los intereses se deducen del principal por adelantado, el tribunal popular confirmará el monto real del préstamo como principal.