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Disposiciones complementarias sobre las medidas de gestión de las oficinas de servicios jurídicos de base

Artículo 49 Los distintos formatos de documentos para el registro, inspección anual y sanciones administrativas aprobados por los órganos administrativos judiciales, el "Certificado de Práctica de las Oficinas de Servicios Jurídicos de Base" y el formato del sello de inspección anual serán formulados uniformemente por el Ministerio de Justicia.

Artículo 50 Corresponde al Ministerio de Justicia la interpretación de las presentes Medidas.

Artículo 51 Las presentes Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo fueron derogadas las "Disposiciones provisionales sobre las oficinas de servicios jurídicos municipales" emitidas por el Ministerio de Justicia el 30 de mayo de 1987.