Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - El periodo mínimo de publicidad en las webs de crédito es

El periodo mínimo de publicidad en las webs de crédito es

Análisis jurídico: El plazo mínimo de publicidad es de tres meses. El período mínimo de divulgación de información sobre sanciones administrativas que impliquen un abuso grave de confianza en los sitios web de crédito es de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la sanción administrativa.

Base legal: "Reglamento Provisional sobre Divulgación de Información Empresarial"

Artículo 8 Las empresas deberán informar a la administración industrial y comercial a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial del 1 al 30 de junio de cada año El departamento de gestión presenta el informe anual del año anterior y lo hace público.

Las empresas registradas en el año en curso deberán presentar y publicar informes anuales del año siguiente.

Artículo 9 El contenido del informe anual de una empresa incluye:

(1) la dirección postal, el código postal, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y otra información de la empresa;

(2) La apertura, cierre y liquidación de la empresa;

(3) El establecimiento y compra de capital de la empresa

(4) La empresa es una sociedad limitada; sociedad de responsabilidad civil o sociedad anónima, el monto del aporte de capital suscrito por sus accionistas o promotores, el momento del aporte de capital, el método de aporte de capital, etc.;

(5) Cambios en el patrimonio como el patrimonio transferencia de accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada;

(6) El nombre, dirección y demás datos del sitio web corporativo y de las tiendas en línea dedicadas a operaciones en línea;

(7) El número de empleados corporativos, activos totales, pasivos totales, garantías externas, capital total del propietario, ingresos operativos totales, ingresos del negocio principal, ganancias totales, ganancias netas, pago total de impuestos y otra información.

La información especificada en los incisos 1 a 6 del párrafo anterior será divulgada, y la información especificada en el inciso 7 será divulgada por la empresa.

Con el consentimiento de la empresa, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones pueden consultar sobre información que la empresa decide no revelar.

Artículo 10 Una empresa deberá, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de constitución, revelar al público la siguiente información a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial:

(1) Accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada o El monto del aporte de capital suscrito por los promotores de la sociedad anónima, el momento del aporte de capital, el método de aporte de capital y otra información;

(2) Cambios de capital tales como transferencia patrimonial de los accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada;

(3) La adquisición, cambio y prórroga de licencias administrativas;

(4) Información de registro de prenda de propiedad intelectual;

(5) Información sobre sanciones administrativas;

(6) Otra información que deba divulgarse de conformidad con la ley.

Si la administración industrial y comercial descubre que una empresa ha incumplido sus obligaciones de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, le ordenará que cumpla dentro de un plazo.