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Últimas disposiciones legales sobre deudas matrimoniales

Análisis legal: (1) La propiedad prestada por una de las partes antes del matrimonio se ha convertido en propiedad conjunta de la pareja, así como las deudas contraídas por la compra de estas propiedades (2) Las deudas contraídas por la pareja para la familia; 3) Las actividades productivas y comerciales de la pareja Deudas contraídas, o deudas contraídas por una de las partes en actividades productivas y comerciales, ingresos comerciales utilizados para la vida familiar, o deudas asumidas conjuntamente por ambos cónyuges, etc.

Base jurídica: El apartado 2 del artículo 1064 del Código Civil establece que las deudas soportadas por uno de los cónyuges en su propio nombre durante el matrimonio y que excedan las necesidades diarias de la familia no son las mismas deudas del cónyuge. pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida * * * de la pareja, * * * producción y funcionamiento, o fundamentada en la misma intención de ambos cónyuges;

Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre cuestiones relativas a la ley aplicable en el juicio de disputas por deudas entre matrimonios Artículo 1 Ambos cónyuges * * * tienen la misma firma o uno de los cónyuges ratifica la deuda contraída posteriormente, etc. * * * Si el significado es el mismo, debe considerarse como una deuda conyugal. Artículo 2 Durante la existencia de la relación matrimonial, debido a las necesidades diarias de la familia, las deudas soportadas por el marido y la mujer a su nombre individual, y el acreedor reclama derechos por pertenecer a la misma deuda del marido. y esposa, el tribunal popular lo apoyará. Artículo 3 Si un acreedor reclama una deuda sobre la base de que pertenece a la misma deuda por una deuda contraída por uno de los cónyuges en su propio nombre durante el matrimonio que excede las necesidades diarias de la familia, el tribunal popular no la admitirá, pero El acreedor puede probar que la deuda es aprovechada por la pareja, salvo que ambas partes * * * vivan juntas, * * * produzcan y operen juntas, o se basen en la misma intención de ambos marido y mujer. Artículo 4 Esta interpretación entrará en vigor el 18 de octubre de 2018. Después de la implementación de esta Interpretación, si las interpretaciones judiciales pertinentes previamente emitidas por el Tribunal Popular Supremo entran en conflicto con esta Interpretación, esta Interpretación prevalecerá. En la interpretación judicial emitida en 2018 se aclaró el alcance de las deudas solidarias entre marido y mujer. En primer lugar, si una de las partes tiene una deuda con partes externas durante el matrimonio, si la otra parte no lo sabe y no firma después, generalmente se considera una deuda personal de la pareja. A menos que la deuda esté dentro de un rango razonable y se utilice para vivir juntos como pareja, podrá tratarse como una deuda conjunta.