Disposiciones legales de los Incoterms
Es necesario enfatizar que el alcance de los Incoterms se limita a cuestiones relacionadas con la entrega de bienes vendidos (refiriéndose a bienes "tangibles", excluyendo bienes "intangibles", como software de computadora) en los derechos. y obligaciones de las partes de un contrato de compraventa.
Parece haber dos malentendidos muy comunes y específicos sobre los Incoterms. En primer lugar, generalmente se considera que los Incoterms se aplican a los contratos de transporte más que a los contratos de venta. La segunda es que a veces la gente cree erróneamente que establece todas las responsabilidades que las partes deseen incluir en un contrato de compraventa.
En primer lugar, como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms sólo implican la relación entre el comprador y el vendedor en el contrato de compraventa, y sólo en algunos aspectos muy claros.
Para los importadores y exportadores, existe, por supuesto, la necesidad de considerar las relaciones prácticas entre los diversos contratos necesarios para completar las ventas internacionales. Para realizar un comercio internacional se requiere no sólo un contrato de compraventa, sino también un contrato de transporte, un contrato de seguro y un contrato de financiación, y los Incoterms sólo implican uno de ellos, el contrato de compraventa.
Sin embargo, cuando las partes acuerdan utilizar un término comercial específico, inevitablemente tendrá un impacto en otros contratos. Por ejemplo, cuando el vendedor acepta utilizar los términos CFR y CIF en el contrato, sólo puede ejecutar el contrato mediante transporte marítimo porque, según estos dos términos, tiene que proporcionar al comprador un conocimiento de embarque u otros documentos de envío, que Es el caso si se utilizan otros modos de transporte. Además, los documentos necesarios para un crédito documentario dependerán inevitablemente del medio de transporte utilizado.
En segundo lugar, los Incoterms implican algunas obligaciones específicas fijadas para las partes, como la obligación del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador, o la obligación de entregar la mercancía o entregar la mercancía en destino, así como como la división de riesgos entre las partes.
Además, los Incoterms también implican las obligaciones de despacho de aduana para la importación y exportación de mercancías, embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir las mercancías y la obligación de proporcionar prueba de que todas las obligaciones han sido cumplidas. cumplido plenamente. Aunque los Incoterms son de gran importancia para la ejecución de contratos de venta, muchas cuestiones que pueden surgir en los contratos de venta no están cubiertas, como la transferencia de propiedad de bienes y otros derechos de propiedad, el incumplimiento de contrato, las consecuencias del incumplimiento de contrato y la exención de responsabilidad en determinadas circunstancias. Cabe destacar que los Incoterms no pretenden reemplazar los términos estándar o los términos acordados que deben incluirse en un contrato de venta completo.
Por lo general, los Incoterms no implican las consecuencias del incumplimiento del contrato ni de cláusulas de exención provocadas por diversos obstáculos legales. Estas cuestiones deben abordarse mediante otros términos del contrato de compraventa y la ley aplicable.
Los Incoterms se han utilizado principalmente para las ventas y entregas transfronterizas de bienes, por lo que son un conjunto de términos comerciales internacionales. Sin embargo, los Incoterms se utilizan a veces en contratos de compraventa de bienes en el mercado puramente interno. En este caso, A2, B2 y cualquier cláusula relacionada con la importación y exportación de los Incoterms naturalmente se vuelven redundantes. El principal motivo de la revisión constante de los Incoterms es su adaptación a las prácticas comerciales contemporáneas. En la revisión de 1980, se introdujo el término "mercancías entregadas al porteador" para dar cabida a la situación que a menudo ocurre en el transporte marítimo, donde el punto de entrega ya no es el tradicional punto FOB (las mercancías cruzan la borda del barco), sino donde las mercancías se entregan sobre la borda del barco. Un punto en tierra antes del envío donde las mercancías se cargan en contenedores para su posterior transporte por mar u otro medio de transporte (el llamado transporte intermodal o intermodal).
En la revisión de 1990, la cláusula sobre la obligación del vendedor de proporcionar prueba de entrega permite la sustitución de mensajes de intercambio electrónico de datos (EDI) por documentos en papel si las partes acuerdan el uso de comunicaciones electrónicas. No hay duda de que se ha mejorado la redacción y presentación de los Incoterms para hacerlos más prácticos. Durante el proceso de revisión de dos años, la ICC, a través del Comité Nacional de la ICC, hizo todo lo posible por absorber las opiniones y sugerencias de los profesionales del comercio internacional en diversas industrias y completó múltiples revisiones del borrador revisado. Afortunadamente, durante el proceso de revisión de los Incoterms, la ICC recibió más comentarios que nunca de usuarios de todo el mundo. Como resultado de la comunicación entre la Cámara de Comercio Internacional y los usuarios de los Incoterms, se produjo el Incoterms 2000, que parece haber cambiado poco en comparación con los Incoterms 1990. La razón es obvia, es decir, los Incoterms han sido reconocidos por el mundo, por lo que la ICC decidió consolidar el reconocimiento mundial de los Incoterms y evitar cambios por el simple hecho de cambiar. Por otro lado, durante el proceso de revisión, la Cámara de Comercio Internacional hizo todo lo posible para garantizar que el lenguaje de los Incoterms 2000 refleje de forma clara y precisa las prácticas comerciales internacionales.
La nueva versión ha realizado cambios sustanciales en los siguientes dos aspectos:
Obligaciones de despacho de aduanas y pago de derechos bajo términos FAS y DEQ;
Obligaciones de carga y descarga bajo términos FCA.
Tanto los cambios sustanciales como formales se han realizado sobre la base de una extensa encuesta de usuarios de Incoterms, teniendo plenamente en cuenta las sugerencias del Grupo de Expertos de Incoterms (una organización que proporciona servicios adicionales a los usuarios de Incoterms) desde 1990 desde 1990. entonces. El grupo "E" significa que el vendedor sólo prepara la mercancía para el comprador en su propio lugar (entrega).
EXW (ex factory): ex fábrica (ubicación especificada). Significa que el vendedor entrega la mercancía desde la fábrica (o almacén) al comprador. A menos que se especifique lo contrario, el vendedor no es responsable de cargar la mercancía en el vehículo o barco contratado por el comprador y no se encarga de los procedimientos de despacho de aduanas de exportación. El Comprador asumirá todos los costos y riesgos desde la entrega en la fábrica del Vendedor hasta el destino final. Grupo "F" (FCA, FAS, FOB) significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista designado por el comprador (flete principal no pagado).
FCA (Free Carrier): La mercancía se entrega al transportista (lugar designado). Este término significa que el vendedor debe entregar las mercancías a la custodia del transportista designado por el comprador dentro de la fecha de entrega especificada en el contrato, y asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercancías antes de que las mercancías sean entregadas a la custodia. del transportista.
FAS (Free Alongside Ship): Entrega al costado del barco (puerto de embarque designado) significa que el vendedor entrega las mercancías al costado del barco o en una barcaza en el puerto de embarque designado, y se encarga de la exportación de la mercancía. mercancías cuando sea necesario. Todas las formalidades aduaneras requeridas corren a cargo del comprador, y todos los costos y riesgos en el lado del barco (o barcaza) del puerto de envío corren a cargo del comprador.
FOB (libre a bordo): Libre a bordo (puerto de embarque especificado). Esta cláusula estipula que el vendedor debe entregar las mercancías al buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado dentro del período de envío estipulado en el contrato, y asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta que las mercancías crucen el barandilla del barco. Grupo "C" (CFR, CIF, CPT, CIP) significa que el vendedor está obligado a celebrar un contrato de transporte, pero el vendedor no es responsable del riesgo de pérdida o daño de la mercancía y de los costos adicionales incurridos debido a accidentes posteriores. envío (el flete principal ha sido pagado).
CFR (Costo y Flete): Costo y Flete (puerto de destino especificado) significa que el vendedor debe entregar la mercancía al barco en el puerto de destino designado dentro del período de envío estipulado en el contrato, y asumir la responsabilidad antes de que las mercancías crucen la borda del barco. Somos responsables de todos los costos y riesgos de pérdida o daño, y somos responsables del fletamento, la reserva y el pago del flete normal hasta el puerto de destino.
CIF (Costo, Seguro y Flete): Costo, Seguro y Flete (puerto de destino designado) significa que el vendedor debe entregar la mercancía al barco en el puerto de destino designado dentro del período de envío especificado en el contrato, y asumir la responsabilidad del cruce de mercancías. Todos los costos y riesgos de pérdida o daño antes de la borda del barco, solicitar un seguro de flete, pagar las primas del seguro y ser responsable del fletamento del barco, la reserva de espacio y el pago del flete normal desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino.
CPT (flete pagado a): Flete pagado a (destino especificado) significa que el vendedor paga el flete por el transporte de la mercancía al destino designado, el riesgo de pérdida o daño cuando la mercancía se entrega a el transportista para su custodia y las mercancías. Cargos adicionales incurridos por eventos que ocurren cuando los artículos se transfieren del vendedor al comprador después de ser entregados al transportista.
CIP (flete y seguro pagados a): Flete y seguro pagados a (destino especificado) significa que el vendedor paga el flete para transportar la mercancía hasta el destino y obtiene la responsabilidad del comprador por la pérdida o daño de las mercancías durante el transporte, el seguro de la carga contra el riesgo de daño, la celebración del contrato de seguro, el pago de la prima del seguro, el riesgo de pérdida o daño cuando la mercancía sea entregada a la custodia del porteador, y los costos adicionales derivados de hechos ocurridos con posterioridad al transporte. la mercancía ha sido entregada al transportista, es decir, después de haber sido transferida por el vendedor. El grupo "D" (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) significa que el vendedor debe asumir todos los costos y riesgos necesarios para entregar la mercancía al país de destino (llegada de la mercancía).
DAF (Delivery at the Border): Entrega en la frontera (lugar designado) significa que el vendedor transporta la mercancía hasta el punto fronterizo designado por el comprador y entrega al comprador la mercancía que aún está descargada en el vehículo de entrega. Completar los procedimientos de despacho de aduanas para la exportación de mercancías y asumir todos los costos y riesgos necesarios para transportar las mercancías al punto fronterizo designado. El punto fronterizo designado se refiere a la frontera de cualquier país, incluido el país exportador (incluido el país de tránsito). ) ante la aduana cerca de la frontera. Los trámites aduaneros de importación corren a cargo del comprador.
DES (delivered on board): Entregado a bordo en el puerto de destino (puerto de destino designado), lo que significa que el vendedor entrega la mercancía al barco y la entrega al comprador en el puerto de destino. designado por el comprador, pero no pasa por los trámites aduaneros de importación. El vendedor correrá con todos los costos y riesgos hasta que la mercancía llegue al puerto de descarga designado, y el comprador correrá con todos los costos y riesgos desde el momento en que se descargue la mercancía.
DEQ (entrega en muelle): Entrega en el puerto de destino (puerto de destino designado) significa que la mercancía ha sido entregada al comprador, pero la mercancía no ha sido despachada para su importación. deberá asumir la responsabilidad de que la mercancía llegue al puerto de descarga y sea descargada en el muelle con todos los costos y riesgos. El comprador correrá con todos los costes y riesgos posteriores.
DDU (Delivery Duty Unpaid): Entrega con derechos no pagados (destino especificado) significa que el vendedor entrega la mercancía en el destino designado por el país importador sin pasar por los trámites de importación ni sin recoger la herramienta de entrega. la mercancía al comprador con la mercancía descargada. El vendedor asumirá todos los costos y riesgos antes de que la mercancía sea entregada en el destino designado, excluyendo cualquier "impuesto" que deba pagarse cuando se requieran trámites aduaneros (incluyendo la responsabilidad y el riesgo de los trámites aduaneros, así como el pago de tarifas de manejo, aranceles, impuestos, etc.).
El comprador debe soportar este "impuesto", así como los costos y riesgos incurridos por no completar oportunamente los procedimientos de despacho de aduana para la importación de mercancías.
DDP (Delivery Duty Paid): Entrega Duty Paid (destino designado), país importador, significa que el vendedor transporta la mercancía al lugar designado en el país importador y descarga la mercancía en el vehículo de entrega. la mercancía se entrega al comprador. El vendedor es responsable de gestionar las declaraciones de importación y pagar los "impuestos" de importación pagaderos en destino si se requieren formalidades aduaneras. El Vendedor correrá con todos los costos y riesgos hasta que los bienes sean entregados al Comprador. Este término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener una licencia de importación directa o indirectamente. DDP es el término comercial más responsable para los vendedores.