Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Por qué la electricidad generada por la energía solar no es fruto?

¿Por qué la electricidad generada por la energía solar no es fruto?

La electricidad generada por la energía solar no es fruto. El llamado fruto es una forma de propiedad del objeto que existe respecto de la cosa original, y se refiere a lo concebido por la cosa original. El interés se puede dividir en interés natural e interés legal. Ni el fruto del árbol ni los cultivos no cosechados son independientes o separados de lo original. Siguen unidos a lo original, por lo que no son frutos.

La electricidad no se produce con energía solar y la energía solar no es una cuestión de derecho civil. Los intereses de los depósitos bancarios son ingresos legales generados por la propiedad de moneda y son intereses legales.

Propiedad de frutos

En el derecho civil, el interés se divide en interés natural e interés jurídico. Los frutos naturales se refieren a los beneficios que se obtienen de las propiedades naturales de las cosas, como los frutos de los árboles y las larvas de las hembras. El interés legal se refiere a los ingresos obtenidos de relaciones jurídicas como el alquiler cobrado por el arrendador según el contrato de arrendamiento y los intereses obtenidos por el prestamista según el contrato de préstamo.

Los intereses generados antes de la entrega de la cosa pertenecen al vendedor, y los intereses generados después de la entrega pertenecen al comprador.