Cónyuge e hijos de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual
Base Legal
Derecho Civil
Artículo 1062: Marido y mujer* *Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial pertenecerán al marido y mujer* *La propiedad pertenece al marido y a la mujer* *:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos de producción, operación e inversiones;
(3) Rentas por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
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(5) Otra propiedad que debería pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1065: El marido y la mujer convienen en el régimen de propiedad. Tanto hombres como mujeres podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.
Artículo 127 El ámbito de la herencia y el orden de herencia del heredero legal se heredarán en el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;< /p >
(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con una relación de dependencia.