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Contenido de la Convención Internacional de Internet

Análisis jurídico: Los tratados internacionales de Internet son: "Tratado sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" y "Tratado sobre Ejecuciones y Fonogramas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual".

El objetivo del "Tratado sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" es proteger más plenamente los intereses de los titulares de derechos de autor en los campos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en el campo de Internet.

El objetivo del Tratado de la OMPI sobre Ejecuciones o Ejecuciones y Fonogramas es proteger mejor los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en el ámbito digital, especialmente en el ámbito de Internet.

Base jurídica: Artículo 1 del Tratado de la OMPI sobre Ejecuciones o Fonogramas Relación con otros Convenios

Nada en este Tratado derogará las obligaciones mutuas entre las Partes Contratantes existentes en virtud de la Internacional. Convención para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, firmada en Roma el 26 de octubre de 1961 (en adelante denominada la "Convención de Roma").

La protección otorgada en virtud de este Tratado no afectará ni afectará de ninguna manera la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. En consecuencia, nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar dicha protección.

Este Tratado no estará relacionado de ninguna manera con ningún otro tratado, ni perjudicará ningún derecho y obligación bajo cualquier otro tratado.