Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Se pueden pignorar bonos del tesoro como certificados de derechos? ¿Cuáles son las reglas? Por supuesto, de acuerdo a lo establecido en la “Ley de Valores”, se pueden pignorar los siguientes derechos: (1) letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén, letras de embarque; (2) acciones y valores legalmente transferibles; (3) derechos de propiedad sobre marcas, patentes y derechos de autor que pueden transferirse de conformidad con la ley; (4) otros derechos que pueden pignorarse de conformidad con la ley. Artículo 76 Si se pignora letra de cambio, cheque, pagaré, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, el certificado de derechos deberá entregarse al acreedor prendario dentro del plazo fijado en el contrato. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de entrega del certificado de derechos. Artículo 77 Si una letra de cambio, cheque, pagaré, bono, certificado de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque está pignorado con fecha de rescate o de entrega, la letra de cambio, cheque, pagaré, bono, certificado de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque. Si la fecha de rescate o entrega es anterior al período de cumplimiento de la deuda, el acreedor prendario podrá rescatar o entregar los bienes antes de la expiración del período de cumplimiento de la deuda. También conviene con el pignorante que el precio de rescate o las mercancías entregadas se utilizarán para liquidar anticipadamente los derechos del acreedor garantizado o para el primer pago acordado con el pignorante.

¿Se pueden pignorar bonos del tesoro como certificados de derechos? ¿Cuáles son las reglas? Por supuesto, de acuerdo a lo establecido en la “Ley de Valores”, se pueden pignorar los siguientes derechos: (1) letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén, letras de embarque; (2) acciones y valores legalmente transferibles; (3) derechos de propiedad sobre marcas, patentes y derechos de autor que pueden transferirse de conformidad con la ley; (4) otros derechos que pueden pignorarse de conformidad con la ley. Artículo 76 Si se pignora letra de cambio, cheque, pagaré, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, el certificado de derechos deberá entregarse al acreedor prendario dentro del plazo fijado en el contrato. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de entrega del certificado de derechos. Artículo 77 Si una letra de cambio, cheque, pagaré, bono, certificado de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque está pignorado con fecha de rescate o de entrega, la letra de cambio, cheque, pagaré, bono, certificado de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque. Si la fecha de rescate o entrega es anterior al período de cumplimiento de la deuda, el acreedor prendario podrá rescatar o entregar los bienes antes de la expiración del período de cumplimiento de la deuda. También conviene con el pignorante que el precio de rescate o las mercancías entregadas se utilizarán para liquidar anticipadamente los derechos del acreedor garantizado o para el primer pago acordado con el pignorante.