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¿Dónde puedo ver las últimas leyes sobre protección de personas con discapacidad?

"Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"

Orden del Presidente de la República Popular China No. 36* * *La Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad Personas con Discapacidad ha sido adoptado por el Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional Popular de la República Popular China Adoptado en la séptima reunión el 28 de febrero de 2006, se anuncia por la presente y entrará en vigor el 28 de mayo de 2006. 1990 65438 + 28 de febrero, Pueblo Chino * * * Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad 1990 12.28 La 17ª reunión del Comité Permanente de la Séptima Asamblea Popular Nacional de la APN aprobó el Capítulo 1 Disposiciones Generales Capítulo 2 Rehabilitación Capítulo 3 Educación Capítulo 4 Empleo Capítulo 5 Vida Cultural Capítulo 6 Bienestar Capítulo 7 Medio Ambiente Capítulo 8 Responsabilidades Legales Capítulo 9 Disposiciones Complementarias Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 [Propósito y Base] Con el fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, desarrollar la causa de personas discapacitadas y proteger a las personas discapacitadas Para poder participar plenamente en la vida social en pie de igualdad y disfrutar de los logros materiales y culturales de la sociedad, esta ley está formulada de conformidad con la Constitución. Artículo 2 [Definición, categorías y normas] Las personas discapacitadas se refieren a las personas que han perdido o tienen tejido parcial o anomalías funcionales en su psicología, fisiología y estructura humana, y que han perdido total o parcialmente su capacidad para realizar determinadas actividades en un manera normal. Las personas con discapacidad incluyen personas con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad del habla, discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad mental, discapacidad múltiple y otras discapacidades. Las normas sobre discapacidad las establece el Consejo de Estado. Artículo 3 Las personas discapacitadas disfrutan de iguales derechos que los demás ciudadanos en la vida política, económica, cultural, social y familiar. Los derechos civiles y la dignidad personal de las personas con discapacidad están protegidos por la ley. Están prohibidos la discriminación, el insulto y el abuso contra las personas con discapacidad. Artículo 4 El Estado adopta medios auxiliares y medidas de apoyo para brindar asistencia especial a las personas discapacitadas, reducir o eliminar el impacto de la discapacidad y los obstáculos externos y garantizar la realización de los derechos de las personas discapacitadas. Artículo 5 Con el fin de salvaguardar los intereses del país y del pueblo, el Estado y la sociedad brindan protección especial, trato preferencial y pensiones al personal militar discapacitado, al personal discapacitado en el cumplimiento del deber y otro personal discapacitado. Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles incorporarán la causa de las personas con discapacidad en los planes nacionales de desarrollo económico y social, incluirán fondos en el presupuesto fiscal, elaborarán planes generales, fortalecerán el liderazgo, la coordinación integral y tomarán medidas para coordinar el desarrollo del causa de las personas con discapacidad con la economía y la sociedad. El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para llevar a cabo el trabajo para las personas con discapacidad. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles deben mantener un estrecho contacto con las personas con discapacidad, escuchar sus opiniones y hacer un buen trabajo trabajando con las personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 [Responsabilidad social] Toda la sociedad debe llevar adelante el espíritu del humanitarismo socialista, comprender, respetar, cuidar y ayudar a las personas discapacitadas y apoyar la causa de las personas discapacitadas. Las agencias, grupos, empresas e instituciones y organizaciones de base urbanas y rurales deberían hacer un buen trabajo en la prestación de servicios a las personas con discapacidad dentro de sus respectivos ámbitos. Los trabajadores estatales y otro personal que trabaja con personas con discapacidad deben desempeñar sus honorables deberes y esforzarse por servir a las personas con discapacidad. Artículo 8 La Federación China de Personas con Discapacidad y sus organizaciones locales representan los intereses de las personas con discapacidad, salvaguardan sus derechos e intereses legítimos, unen y educan a las personas con discapacidad y sirven a las personas con discapacidad. La Federación de Personas con Discapacidad lleva a cabo tareas encomendadas por el gobierno, trabaja para las personas con discapacidad, moviliza fuerzas sociales y desarrolla causas para las personas con discapacidad. Artículo 9 Los cuidadores legales de personas con discapacidad deben cumplir con sus obligaciones de apoyo a las personas con discapacidad. Los tutores de personas con discapacidad deben desempeñar funciones de tutela y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de la persona tutelada. Los familiares y tutores de las personas con discapacidad deben alentar y ayudar a las personas con discapacidad a mejorar su capacidad para ser independientes. Se prohíbe el abuso y abandono de personas con discapacidad. Artículo 10 [Obligaciones de las personas con discapacidad] Las personas con discapacidad deben respetar la ley, cumplir con sus debidas obligaciones, respetar el orden público y respetar la moral social. Las personas con discapacidad deben mantener el espíritu de optimismo, espíritu emprendedor, autoestima, confianza en sí mismos, superación personal y confianza en sí mismos y contribuir a la construcción socialista. Artículo 11 El Estado lleva a cabo trabajos de prevención de discapacidades de manera planificada, fortalece el liderazgo del trabajo de prevención de discapacidades, publica y populariza el conocimiento sobre la eugenesia y la prevención de discapacidades, formula leyes y reglamentos, organiza y moviliza fuerzas sociales y se enfoca en la genética, las enfermedades, las drogas. envenenamientos, accidentes y desastres, contaminación ambiental y otros factores incapacitantes, y tomar medidas para prevenir la aparición y el desarrollo de discapacidades. Artículo 12 El gobierno y los departamentos pertinentes recompensarán a las personas con discapacidad que hayan logrado logros sobresalientes en la construcción socialista, y a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, desarrollando causas para las personas con discapacidad, y atención a personas con discapacidad. Capítulo 2 Rehabilitación Artículo 13 El Estado y la sociedad tomarán medidas de rehabilitación para ayudar a las personas discapacitadas a restaurar o compensar sus funciones y mejorar su capacidad para participar en la vida social. Artículo 14 [Principio rector] El trabajo de rehabilitación debe basarse en la realidad y combinar la tecnología de rehabilitación moderna con la tecnología de rehabilitación tradicional china; con las instituciones de rehabilitación como columna vertebral, la rehabilitación comunitaria como base y las familias de personas discapacitadas como apoyo práctico y fácil; to-use Centrarse en contenidos de rehabilitación prácticos y beneficiosos, llevar a cabo investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de rehabilitación para proporcionar servicios de rehabilitación eficaces para personas discapacitadas. Artículo 15 [Organización e implementación] El gobierno y los departamentos pertinentes establecerán departamentos (oficinas) de medicina de rehabilitación en los hospitales de manera planificada, establecerán las instituciones de rehabilitación especializadas necesarias y llevarán a cabo tratamientos y capacitación médica de rehabilitación, investigación científica, capacitación de personal y orientación técnica. . Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes deben organizar y orientar las fuerzas sociales, como las redes de servicios comunitarios urbanos y rurales, las redes de prevención médica y atención de la salud, las organizaciones de personas con discapacidad, las familias de personas con discapacidad, etc., para llevar a cabo la rehabilitación comunitaria. trabajar. Las instituciones educativas para personas con discapacidad, las empresas e instituciones de bienestar social y otras instituciones que atienden a personas con discapacidad deben crear las condiciones para llevar a cabo actividades de capacitación en rehabilitación. Las personas con discapacidad deben trabajar duro para entrenar sus funciones, habilidades de autocuidado y habilidades laborales bajo la guía de profesionales y con la ayuda del personal, voluntarios y familiares pertinentes.

El Consejo de Estado y los departamentos pertinentes determinan los proyectos clave de rehabilitación en fases, formulan planes y organizan su implementación. Artículo 16 [Formación de talentos] Las facultades de medicina y otras instituciones pertinentes deben establecer cursos y especializaciones de rehabilitación de manera planificada para cultivar diversos tipos de profesionales de rehabilitación. El Estado y la sociedad adoptan diversas formas para proporcionar formación técnica a los trabajadores de rehabilitación; popularizar los conocimientos sobre rehabilitación y enseñar métodos de rehabilitación a las personas discapacitadas, sus familiares, el personal pertinente y los voluntarios. Artículo 17 [Dispositivos] Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán los servicios de investigación, producción, suministro y mantenimiento de equipos de rehabilitación, equipos de autoayuda, artículos especiales y otros equipos de asistencia para personas con discapacidad. Capítulo 3 Educación Artículo 18 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación. Los gobiernos populares en todos los niveles deben considerar la educación de las personas con discapacidad como una parte integral de la educación nacional, implementar una planificación unificada y fortalecer el liderazgo. El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias implementan la educación obligatoria para niños y adolescentes con discapacidad. El Estado exime a los estudiantes discapacitados de la educación obligatoria de las tasas de matrícula y reduce o exime de otras tasas según las circunstancias reales. El estado establece becas para ayudar a los estudiantes pobres y discapacitados a ir a la escuela. Artículo 19 La educación para las personas discapacitadas se implementará de acuerdo con los siguientes requisitos basados ​​en las características y necesidades físicas y mentales de las personas discapacitadas: (1) Al llevar a cabo la educación ideológica y la educación cultural, fortalecer la compensación física y mental y la educación vocacional y técnica. (2) Según el tipo de discapacidad y capacidad de aceptación, adoptar educación general o educación especial; (3) Los cursos de educación especial, los materiales didácticos, los métodos de enseñanza, la inscripción y la edad escolar pueden ser moderadamente flexibles. Artículo 20 [Política de desarrollo] La educación de las personas con discapacidad se adhiere al principio de combinar popularización y mejora, centrándose en la popularización, centrándose en el desarrollo de la educación obligatoria y la educación vocacional y técnica, desarrollando activamente la educación preescolar y desarrollando gradualmente la educación secundaria superior. y arriba. Artículo 21 El Estado establece instituciones educativas para personas con discapacidad y alienta a las fuerzas sociales a administrar escuelas y donar fondos para la educación. Artículo 22 [Modelo de educación general] Las instituciones de educación general educarán a las personas discapacitadas que tengan la capacidad de recibir educación general. Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores deben incorporar a niños y adolescentes discapacitados que puedan adaptarse a sus estudios y a su vida. Las escuelas secundarias superiores ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales, las escuelas técnicas y los colegios y universidades deben incorporar candidatos discapacitados que cumplan con los estándares de admisión estipulados por el Estado; y no serán excluidos por su discapacidad; si se niegan a inscribirse, el interesado o sus familiares o tutores podrán solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto, y los departamentos pertinentes ordenarán a la escuela que se inscriba. Las instituciones de educación preescolar general deben aceptar niños con discapacidades que puedan adaptarse a sus vidas. Artículo 23 [Modelo de educación especial] La educación preescolar para niños discapacitados es implementada por instituciones de educación preescolar para niños discapacitados, clases para niños discapacitados adscritas a instituciones de educación preescolar ordinarias, clases preescolares en escuelas de educación especial, instituciones de bienestar para niños discapacitados y familias de discapacitados. niños. Las escuelas de educación especial inferiores a las escuelas secundarias y las clases de educación especial adjuntas a las escuelas ordinarias imparten educación obligatoria para los niños y adolescentes discapacitados que no tienen la capacidad de recibir educación general. Las escuelas de educación especial de nivel secundario superior o superior, las clases de educación especial adjuntas a las escuelas ordinarias y las instituciones de educación vocacional y técnica para personas discapacitadas deben brindar educación cultural y educación vocacional y técnica de nivel secundario superior o superior para personas discapacitadas calificadas. Artículo 24 [Educación de adultos] Los departamentos gubernamentales pertinentes, las unidades donde trabajan las personas discapacitadas y la sociedad deben brindar educación de adultos, como la erradicación del analfabetismo y capacitación vocacional a las personas discapacitadas, y alentarlas a ser autodidactas. Artículo 25 [Profesores] El Estado ha planeado establecer escuelas normales y especialidades de educación especial en todos los niveles, y establecer clases (departamentos) de educación especial adjuntas a las escuelas normales ordinarias para cultivar y capacitar a maestros de educación especial. Las universidades normales ordinarias ofrecen cursos de educación especial o enseñan contenidos relacionados para que los profesores ordinarios puedan dominar los conocimientos necesarios sobre educación especial. Los profesores de educación especial y los intérpretes de lengua de signos reciben subsidios de educación especial. Artículo 26 Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán la investigación y aplicación del Braille y la lengua de señas, la preparación y publicación de materiales didácticos de educación especial y el desarrollo, producción y suministro de material didáctico de educación especial y otros dispositivos de asistencia. Capítulo 4 Empleo Artículo 27 El Estado protege los derechos laborales de las personas con discapacidad. Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas generales para el empleo de las personas discapacitadas y crear condiciones de empleo para ellas. Artículo 28 [Principios rectores] El empleo de personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar concentración y descentralización, adoptar políticas preferenciales y medidas de apoyo y protección, y hacer que el empleo de personas con discapacidad sea gradualmente popular, estable y razonable a través de múltiples canales, niveles y formas. . Artículo 29 El Estado y la sociedad establecerán empresas de bienestar, instituciones de terapia ocupacional, instituciones médicas de masajes y otras empresas e instituciones de bienestar para personas con discapacidad para organizar centralmente el empleo de las personas con discapacidad. Artículo 30 [Acuerdo descentralizado] El Estado promueve el empleo de personas con discapacidad en diversas unidades, y los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos pertinentes deben hacer un buen trabajo organizando y guiando el trabajo. Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas e instituciones y las organizaciones económicas colectivas urbanas y rurales deben organizar el empleo para las personas discapacitadas en una determinada proporción y seleccionar tipos de trabajo y puestos apropiados para las personas discapacitadas. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden estipular proporciones específicas basadas en las condiciones reales. Artículo 31 [Trabajo por cuenta propia] Los departamentos gubernamentales pertinentes alientan y ayudan a las personas discapacitadas a organizar o iniciar voluntariamente sus propios negocios. Artículo 32 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y las organizaciones de base rurales organizarán y apoyarán a las personas rurales discapacitadas para que se dediquen a la siembra, la cría, la artesanía y otros trabajos productivos. Artículo 33 El Estado implementa políticas de reducción y exención de impuestos para las empresas e instituciones de bienestar urbano y rural para personas discapacitadas y trabajadores autónomos con discapacidad, y brinda apoyo en aspectos tales como producción, operación, tecnología, capital, materiales y lugares. Los gobiernos populares locales y los departamentos pertinentes deben determinar los productos adecuados para las personas con discapacidad, dar prioridad a la producción de empresas de bienestar para personas con discapacidad y determinar gradualmente que algunos productos sean producidos exclusivamente por empresas de bienestar para personas con discapacidad. Cuando los departamentos gubernamentales pertinentes emiten cuotas de contratación y empleo de empleados, deben determinar una determinada cantidad para las personas discapacitadas.

Para las personas discapacitadas que solicitan empleo por cuenta propia, los departamentos pertinentes deben dar prioridad a la emisión de licencias comerciales y proporcionar alojamiento, crédito y otros aspectos. Para las personas discapacitadas rurales que participan en diversos trabajos de producción, los departamentos pertinentes deben brindar asistencia en servicios de producción, orientación técnica, suministro de materiales agrícolas, compra de productos agrícolas y secundarios y crédito. Artículo 34 El Estado protege la propiedad y la autonomía operativa de las empresas e instituciones de bienestar para personas con discapacidad y no se infringen sus derechos e intereses legítimos. No se permitirá la discriminación contra las personas con discapacidad en aspectos tales como reclutamiento, empleo, promoción, evaluación de títulos profesionales, remuneración laboral, beneficios de vida y seguro laboral. Para los graduados discapacitados de colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas técnicas asignadas por el estado, las unidades pertinentes no se negarán a aceptarlos debido a sus discapacidades; si se niegan a aceptarlos, las partes interesadas podrán solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen de ellos; , y los departamentos correspondientes ordenarán a las unidades que los acepten. La unidad donde trabajan los empleados discapacitados deberá proporcionarles condiciones de trabajo y protección laboral adecuadas a sus características. Artículo 35 [Capacitación de los empleados] La unidad donde trabajan los empleados discapacitados deberá brindar capacitación técnica en el trabajo a los empleados discapacitados para mejorar sus habilidades laborales y su nivel técnico. Capítulo 5 Vida cultural Artículo 36 El Estado y la sociedad alientan y ayudan a las personas discapacitadas a participar en diversas actividades culturales, deportivas y de entretenimiento, y se esfuerzan por satisfacer las necesidades de las personas discapacitadas en su vida espiritual y cultural. Artículo 37 Las actividades culturales, deportivas y de entretenimiento para personas con discapacidad deben estar orientadas a las bases, integradas en la vida cultural pública, adaptarse a las diferentes características y necesidades de los diversos tipos de personas con discapacidad y permitir que las personas con discapacidad participen ampliamente. Artículo 38 [Medidas] El Estado y la sociedad tomarán las siguientes medidas para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas discapacitadas: (1) Reflejar la vida de las personas discapacitadas a través de la radio, el cine, la televisión, los periódicos, los libros, etc. y servir a las personas discapacitadas. (2) Organizar y apoyar la recopilación y publicación de libros en braille, audiolibros para ciegos, libros para sordos y libros para retrasados ​​mentales, lanzar programas de televisión en lengua de signos y añadir subtítulos y explicaciones a algunas obras de cine y televisión; (3) Organizar y apoyar a las personas discapacitadas para llevar a cabo actividades de cultura, deportes y entretenimiento de masas, realizar representaciones artísticas especiales y juegos deportivos especiales, participar en importantes competiciones e intercambios internacionales; (4) Actividades culturales, deportivas, de entretenimiento y otras actividades públicas; Proporcionar comodidad y atención a las personas discapacitadas. Creación prevista de plazas para personas con discapacidad. Artículo 39 El Estado y la sociedad alientan y ayudan a las personas discapacitadas a dedicarse a la literatura, el arte, la educación, la ciencia, la tecnología y otros trabajos creativos que sean beneficiosos para el pueblo. Capítulo 6 Bienestar Artículo 40 El Estado y la sociedad tomarán asistencia, socorro y otras medidas de bienestar para proteger y mejorar la vida de las personas discapacitadas. Artículo 41 El Estado y la sociedad proporcionan ayuda y subsidios a través de diversos canales a las personas discapacitadas que tienen dificultades reales para vivir. El Estado y la sociedad proporcionan asistencia y alivio de acuerdo con las regulaciones a las personas discapacitadas que no tienen capacidad para trabajar, no tienen dependientes y no tienen medios de subsistencia. Artículo 42 Las unidades donde trabajan las personas discapacitadas, las organizaciones de base urbanas y rurales y las familias de las personas discapacitadas alentarán y ayudarán a las personas discapacitadas a participar en el seguro social. Artículo 43 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y la sociedad establecerán hogares de bienestar y otras agencias de colocación y adopción para colocar y adoptar a personas discapacitadas de acuerdo con las regulaciones y mejorar gradualmente las vidas de las personas discapacitadas. Artículo 44 [Atención Preferencial] Las agencias de servicios públicos brindarán servicios prioritarios y servicios auxiliares a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad deben disfrutar de comodidad y cuidado al utilizar el transporte público; se les permite llevar los dispositivos de asistencia necesarios de forma gratuita. Las personas ciegas pueden viajar en autobuses urbanos, tranvías, metros y ferries de forma gratuita. Envío gratuito de libros para ciegos. Los gobiernos populares a nivel de condado y municipio reducirán, según las circunstancias específicas, el trabajo voluntario, las tarifas de bienestar público y otras cargas sociales de las personas discapacitadas rurales. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían aumentar gradualmente otros cuidados y asistencia para las personas discapacitadas. Capítulo 7 Medio Ambiente Artículo 45 [Responsabilidades] El Estado y la sociedad crearán gradualmente un buen ambiente y mejorarán las condiciones para que las personas discapacitadas participen en la vida social. Artículo 46 [Instalaciones sin barreras] El Estado y la sociedad implementarán gradualmente las especificaciones de diseño de las vías y edificios urbanos que sean convenientes para las personas con discapacidad y adoptarán medidas sin barreras. Artículo 47 El Estado y la sociedad promoverán el entendimiento mutuo y los intercambios entre las personas con discapacidad y otros ciudadanos, darán publicidad a las causas de las personas con discapacidad y las acciones de ayuda a las personas con discapacidad, promoverán el espíritu de superación personal de las personas con discapacidad y defenderán costumbres sociales de unidad, amistad y ayuda mutua. Artículo 48 [Día de la Ayuda a las Personas con Discapacidad] El tercer domingo de mayo de cada año es el Día Nacional de la Ayuda a las Personas con Discapacidad. Capítulo 8 Responsabilidades Jurídicas Artículo 49 Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, la persona ofendida o su agente tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes pertinentes que se ocupen del asunto o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Artículo 50: Si un funcionario estatal viola la ley y descuida sus deberes, lesionando los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, su unidad o autoridad superior le ordenará corregir o imponer sanciones administrativas. Artículo 51 [Responsabilidad Civil] Cualquiera que infrinja los derechos e intereses legítimos de una persona discapacitada y cause pérdidas de propiedad u otras pérdidas o daños deberá compensar o asumir otras responsabilidades civiles de conformidad con la ley. Artículo 52 [Sanción administrativa y responsabilidad penal] Quien utilice la discapacidad de una persona discapacitada para infringir sus derechos personales u otros derechos legales, lo que constituye un delito, será castigado severamente de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal. El que insulte públicamente a una persona discapacitada mediante violencia u otros medios, y las circunstancias sean graves, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Penal; si las circunstancias son relativamente menores, será sancionado en; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública. Quien abuse de una persona discapacitada será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública si las circunstancias son graves, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Penal; Quien se niegue a mantener a una persona discapacitada que no tenga capacidad para vivir de forma independiente, o abandone a una persona discapacitada que no tenga capacidad para vivir de forma independiente, será considerado penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Penal. El que cometa adulterio con una persona discapacitada que no pueda reconocer su propia conducta por discapacidad mental o intelectual, será penalmente responsable del delito de violación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Penal.

Capítulo 9 Disposiciones complementarias Artículo 53 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado formularán los reglamentos pertinentes de conformidad con esta Ley y los presentarán al Consejo de Estado para su aprobación e implementación. Los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación de conformidad con la presente ley. Artículo 54 [Fecha de Vigencia] Esta ley entrará en vigor el 15 de mayo de 1991. Para facilitar el estudio, la publicidad y la implementación de esta ley, con el consentimiento de los departamentos pertinentes, la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad" anunciada aquí conserva las disposiciones presentadas por el Consejo de Estado al Parlamento Permanente. Comité del Congreso Nacional del Pueblo para su revisión.