Si uno de los cónyuges pide dinero prestado de forma privada, ¿será el otro cónyuge responsable del pago?
Análisis legal
Si el préstamo privado de un marido y su esposa en su propio nombre se considera una deuda matrimonial, la clave es que la parte que reclama la deuda debe demostrar que la deuda realmente existe y que la deuda surgió durante el matrimonio. Durante este período, se utiliza para que la pareja viva junta. Las deudas conyugales se refieren a deudas contraídas para satisfacer las necesidades de la pareja. Las deudas conyugales se basan principalmente en las necesidades de la familia de la pareja para vivir juntos, así como las deudas generadas por la administración, uso, renta y enajenación de* *bienes. Si no se puede demostrar que la deuda existe, que fue prestada unilateralmente por el marido y la mujer en su propio nombre durante el matrimonio y que se utilizó para la vida conjunta del marido y la mujer, no puede considerarse una deuda conjunta de el marido y la mujer, pero sólo puede considerarse como una deuda personal, por otra parte, se alega que el marido y la mujer son copropietarios de los bienes si existen pruebas que demuestren que la deuda existe y es adeudada por la pareja mientras. viviendo juntos durante el matrimonio, se puede liquidar con los bienes comunes de los cónyuges. Si una de las partes en China pide dinero prestado de forma privada y el préstamo no se utiliza en la vida diaria de la pareja, no se considerará propiedad conjunta de la pareja. Por lo tanto, la deuda resultante no es una deuda conjunta y no necesita ser reembolsada por la parte no culpable. Hacer trampa, utilizar préstamos para apostar, comprar artículos de lujo, invitar a cenar a personas, etc., no están dentro del ámbito de propiedad conjunta.
Base Legal
Artículo 1064 del “Código Civil de la República Popular China”* * *Tanto del marido como de la mujer* * Deudas soportadas en nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial son las mismas deudas del marido y la mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y el funcionamiento de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges.