Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuáles son los métodos de implementación para que los sindicatos de base firmen contratos colectivos a través de consultas equitativas?

¿Cuáles son los métodos de implementación para que los sindicatos de base firmen contratos colectivos a través de consultas equitativas?

Capítulo 1 Disposiciones generales

El artículo 1 es establecer y mantener un sistema laboral que se adapte al desarrollo de la economía de mercado socialista, proteger los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, coordinar y estabilizar las relaciones laborales de las empresas y promover la salud continua de la empresa del grupo y sus empresas afiliadas, de conformidad con la Ley Laboral, la Ley de Sindicatos y otras leyes y reglamentos, y en combinación con la situación real de la empresa, se formulan estas medidas de implementación.

Artículo 2 Es el sistema legal para coordinar las relaciones laborales empresariales en las condiciones de la economía de mercado socialista. Es una parte importante del establecimiento y mejora del sistema empresarial moderno y la forma básica para que los sindicatos representen y representen. salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleados. Se aplica un sistema de consulta equitativa y de firma de contratos colectivos, y el comportamiento tanto de las empresas como de los empleados está regulado por ley. Su propósito es salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleados y las empresas, estimular, movilizar y proteger el entusiasmo y la creatividad de los empleados como dueños del país, promover la realización de los objetivos de desarrollo empresarial y completar las tareas centrales del partido.

Artículo 3 Cada unidad secundaria de la empresa del grupo y varias empresas con estatus de persona jurídica independiente deben establecer un sistema de negociación y firma equitativa de contratos colectivos, formar un sistema de contrato colectivo que cubra a todas las unidades y empleados del grupo. y fortalecer continuamente los contratos colectivos mejorar la pertinencia y eficacia de la implementación de los contratos colectivos y las tasas de satisfacción de los empleados.

Capítulo 2 Principios de igualdad en la negociación y firma de contratos colectivos

Artículo 4 Se seguirán los siguientes principios al negociar y firmar contratos colectivos en igualdad de condiciones.

El principio de actuar conforme a la ley. El contenido, procedimientos y realización de la consulta y celebración igualitaria de los contratos colectivos deberán realizarse de conformidad con la Ley del Trabajo y demás leyes y reglamentos;

El principio de cooperación igualitaria. Ambas partes que negocian y firman un contrato colectivo en igualdad de condiciones tienen el mismo estatus legal y deben trabajar con el espíritu de buscar cooperación;

Convocar una reunión de consulta igualitaria para esforzarse por llegar a un * * * entendimiento sobre asuntos relevantes;

Con base en los resultados de la consulta, publicar el acta de la reunión de consulta de igualdad, revisar más a fondo el proyecto de contrato colectivo y presentarlo al Congreso de los Trabajadores para su revisión y aprobación.

Artículo 5 El número de representantes de las empresas y de los trabajadores que participen en consultas iguales será igual. El representante de la empresa será determinado por el representante legal de la empresa, y el representante legal de la empresa o la persona autorizada por él por escrito será el representante principal.

Artículo 6 La reunión de consulta igualitaria será presidida por representantes de la parte administrativa y del sindicato por turnos. Si una de las partes solicita consultas temporales, la reunión de consulta igualitaria será presidida por un representante de la otra parte.

Artículo 7: En principio, la consulta en condiciones de igualdad se realizará una vez al año ante el congreso de trabajadores, cuyo horario específico será acordado por ambas partes.

Artículo 8 Cuando el congreso de trabajadores no está en sesión, si hay asuntos importantes que deben negociarse, se puede realizar una reunión de consulta equitativa de manera oportuna, se pueden publicar actas de la reunión o acuerdos individuales. se puede firmar.

Artículo 9 Las empresas del grupo, las unidades secundarias y todas las empresas con personalidad jurídica independiente deberán firmar contratos colectivos mediante negociación igualitaria; el sindicato de la empresa del grupo firmará un contrato colectivo con el sindicato de la empresa; cada unidad secundaria deberá firmar un contrato colectivo con su propia unidad. Firmar un contrato colectivo como anexo y complemento del contrato colectivo de la empresa del grupo. Otras entidades jurídicas independientes firmarán contratos colectivos separados.

Artículo 10 El objetivo principal de la celebración de un contrato colectivo es especificar las normas y condiciones laborales de la empresa. Ambas partes podrán firmar un contrato colectivo integral o un contrato colectivo único previa negociación.

El contrato colectivo integral incluye los siguientes contenidos:

remuneración laboral;

jornada de trabajo;

descansos y vacaciones;

Seguridad y salud laboral;

Formación profesional;

Beneficios de seguros;

Período de contrato colectivo;

Cambio, terminación y Condiciones para rescindir el contrato colectivo;

Los derechos y obligaciones de ambas partes para ejecutar el contrato colectivo;

Responsabilidad por incumplimiento del contrato colectivo;

Métodos para resolver disputas;

Otros asuntos acordados por ambas partes.

Artículo 11 El proyecto de contrato colectivo será elaborado conjuntamente por la administración y el sindicato sobre la base de plena consulta y consenso. El texto del contrato colectivo deberá ser presentado al congreso de trabajadores, aprobado por más de dos tercios de los representantes y firmado por los principales representantes de ambas partes en nombre de la empresa y de los trabajadores respectivamente.

Artículo 12 El contrato colectivo tiene efectos legales para la empresa y sus empleados, y las normas laborales en el contrato laboral de los empleados no serán inferiores a las disposiciones pertinentes del contrato colectivo.

Capítulo 3 Gestión y Supervisión de Contratos Colectivos

Artículo 13 Una vez firmado el contrato colectivo, la empresa del grupo deberá presentar el texto al departamento municipal de trabajo y seguridad social local para su revisión dentro de 7 días, y al mismo tiempo presentarlo al sindicato de nivel superior para su archivo. Si el departamento de trabajo y seguridad social no presenta objeciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del texto del contrato colectivo, el contrato colectivo adquirirá efectos legales; si hay alguna objeción, el texto deberá revisarse y presentarse nuevamente para su revisión; Después de que cada unidad secundaria de la empresa del grupo firme un contrato colectivo con sus empresas afiliadas, deberá presentar el texto del contrato colectivo al sindicato de nivel superior para su registro.

Una vez que el contrato colectivo de cada unidad entre en vigor, se deberá anunciar a todos los empleados a través de periódicos, televisión, cadenas de área local, columnas públicas, etc.

Artículo 14 Para garantizar el pleno cumplimiento del contrato colectivo, tanto la empresa como el sindicato deben descomponer los objetivos del contrato de arriba a abajo e implementar responsabilidades de desempeño. La ejecución del contrato colectivo se inspecciona cada seis meses y se evalúa al final del año. En el congreso de trabajadores, las empresas y los sindicatos deberían informar a los representantes de los trabajadores sobre la implementación de los contratos colectivos y aceptar conscientemente la supervisión de los trabajadores.

El Comité Democrático de Evaluación y Supervisión del Congreso de los Trabajadores lleva a cabo una supervisión e inspección diarias del cumplimiento del contrato colectivo, y el Comité del Partido lleva a cabo una supervisión integral del cumplimiento del contrato colectivo.

Artículo 15: Corresponde al comité superior del partido, la administración y las organizaciones sindicales la orientación, supervisión e inspección de la celebración y ejecución de los contratos colectivos entre las unidades subordinadas y las empresas. Cada unidad debe establecer los mecanismos necesarios de supervisión, inspección, incentivos y restricción para promover y asegurar la plena implementación del sistema de negociación equitativa y firma de contratos colectivos de la unidad.

Artículo 16 Cualquier conflicto que surja entre la administración y el sindicato en la firma y ejecución de contratos colectivos se basará en la "Ley del Trabajo", el "Reglamento de Contratos Colectivos de Empresa" y otras leyes y reglamentos pertinentes. y basado en el principio de cooperación igualitaria Resolver mediante negociación. Si la negociación fracasa por la celebración de un contrato colectivo, el asunto será atendido por la dirección de trabajo y seguridad social competente. Si la negociación fracasa debido al cumplimiento del contrato colectivo, puede solicitar el arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales; si no está satisfecho con el arbitraje, puede presentar una demanda ante el tribunal popular local dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción; del arbitraje.

Capítulo 4 Disposiciones complementarias

Artículo 17 Las cuestiones no cubiertas por estas Medidas se implementarán de acuerdo con las normas pertinentes del estado y de la empresa del grupo.

Artículo 18 Las presentes Medidas se aplican a las empresas del grupo, unidades secundarias y empresas con personalidad jurídica independiente.

Artículo 19 Las presentes Medidas se implementarán previa revisión y aprobación del Congreso de Trabajadores de la Empresa del Grupo.

Artículo 20 El derecho a modificar estas Medidas corresponde a la conferencia de representantes de los empleados de la empresa del grupo, y el sindicato de la empresa del grupo es responsable de la interpretación.