¿Tengo que pagar tarifas de propiedad si no puedo cerrar la casa debido a problemas de calidad?
De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes de mi país sobre la calidad de la vivienda y los honorarios de la propiedad, no es razonable e ilegal que un propietario se niegue a pagar los honorarios de la propiedad debido a problemas de calidad de la vivienda. Debido a que es obligación legal del propietario pagar las tarifas de propiedad a tiempo y en cantidad, no se negará a pagar por razones irrazonables. Los desarrolladores deben abordar los problemas de calidad de la vivienda. "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación del sistema de prescripción en el juicio de casos civiles" Artículo 2 Si las partes violan las disposiciones legales y acuerdan de antemano ampliar o acortar el plazo de prescripción o renunciar a los beneficios de el plazo de prescripción, el tribunal popular no lo reconocerá. Artículo 3 Si la parte no presenta una defensa contra la limitación de la acción, el tribunal popular no interpretará la cuestión de la limitación de la acción y aplicará proactivamente las disposiciones de la limitación de la acción para la adjudicación.
Objetividad jurídica:
Artículo 944 del Código Civil: El propietario deberá pagar los derechos de propiedad al proveedor de servicios inmobiliarios según lo acordado. Si el proveedor de servicios inmobiliarios ha prestado servicios de conformidad con el acuerdo y las normas pertinentes, el propietario no podrá negarse a pagar los derechos de propiedad alegando que no ha aceptado o no necesita aceptar los servicios inmobiliarios pertinentes. Si el propietario viola el acuerdo y no paga las tarifas de la propiedad dentro del plazo, el proveedor de servicios inmobiliarios puede instar al propietario a pagar dentro de un período razonable; si el propietario no paga dentro de un período razonable, el proveedor de servicios inmobiliarios puede presentar una demanda; una demanda o solicitar un arbitraje. Los proveedores de servicios inmobiliarios no pueden interrumpir el suministro de energía, agua, calefacción o gas para instar al pago de las tasas de propiedad.