Preguntas de opción múltiple Los hechos jurídicos que provocan la aparición, cambio y eliminación de las relaciones jurídicas en un litigio civil deben ser ().
Relación jurídica civil es la relación de derechos y obligaciones civiles entre las partes. Su creación, modificación o eliminación debe ajustarse previamente a lo dispuesto en el derecho civil. Sin embargo, las disposiciones del derecho civil en sí no pueden provocar directamente la creación, modificación o eliminación de derechos y obligaciones civiles. Por ejemplo, el derecho civil estipula que los sujetos civiles pueden disfrutar de la propiedad de bienes adquiridos legalmente. Sin embargo, esta disposición no permite directamente que partes específicas disfruten de derechos de propiedad específicos. Para poder disfrutar efectivamente de la propiedad, las partes deben obtener la propiedad de un bien específico a través de sus propias acciones (como venta, donación, etc.). ). Por tanto, con sujeción a lo dispuesto en el Derecho Civil, las relaciones jurídicas civiles sólo pueden crearse, modificarse o eliminarse cuando concurran determinadas circunstancias objetivas que puedan tener consecuencias civiles. A estas circunstancias objetivas que pueden provocar consecuencias civiles según la ley se les denomina hechos jurídicos civiles.
En lo que respecta a la relación entre normas jurídicas civiles, hechos jurídicos civiles y relaciones jurídicas civiles, las normas jurídicas civiles son la base para la confirmación de los hechos jurídicos civiles y son las razones específicas para la creación, modificación o eliminación. de las relaciones jurídicas civiles. Normas jurídicas civiles La creación, modificación o eliminación de una relación es resultado inevitable de hechos jurídicos civiles. Básicamente, la creación, cambio o eliminación de relaciones jurídicas civiles es una manifestación objetiva del papel de las normas jurídicas civiles en la sociedad. Esto demuestra:
1. Sólo cuando las normas del derecho civil vinculan una situación objetiva con una determinada consecuencia jurídica, esta situación objetiva tiene significado jurídico y se considera un hecho jurídico civil. Por ejemplo, según las disposiciones del derecho civil, los daños a la propiedad ajena deben ser indemnizados, es decir, los daños a la propiedad ajena deben tener consecuencias jurídicas de indemnización. Por tanto, esta conducta es un hecho jurídico civil. Los comportamientos de la vida diaria (como leer libros y periódicos) no tienen consecuencias jurídicas, por lo que no constituyen hechos jurídicos civiles.
2. Con el desarrollo de la vida social y los cambios en la valoración jurídica de diversas conductas, también cambiarán los tipos y alcances de los hechos jurídicos civiles y sus consecuencias jurídicas. Por ejemplo, antes de la promulgación de los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país, el comportamiento que daña la reputación de los demás no puede dar lugar a una indemnización por daños, es decir, el daño mental no puede convertirse en un hecho jurídico civil que dé lugar a una indemnización por daños. Sin embargo, luego de la promulgación de los Principios Generales del Derecho Civil, la indemnización por daño mental está determinada por la ley, es decir, el mismo acto se convierte en un hecho jurídico civil que provoca consecuencias indemnizatorias.